D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241106-40)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y Fundación “la Caixa”, para el desarrollo del programa de personas mayores durante los años 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

responsable de seguridad, según corresponda; o ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales, las partes se comprometen a informar sobre el
tratamiento de datos realizado a aquellos interesados que en su condición de empleados/colaboradores actúen por cuenta de las partes en el marco de la presente relación.
11.2. Datos personales comunicados por la Consejería a Fundación “la Caixa”:
En el supuesto de que, durante la vigencia del presente convenio, la Consejería comunique datos personales de potenciales beneficiarios del Programa a Fundación “la Caixa”,
esta comunicación se llevará a cabo aplicando medidas organizativas y de seguridad necesarias, garantizando que el tratamiento y/o comunicación de los datos personales cuente con la
base de legitimación adecuada, así como cumpliendo con el deber de información hacia los
interesados de conformidad con la normativa en materia de protección de datos personales.
11.3. Datos personales de potenciales beneficiarios tratados por Fundación “la Caixa”:
Respecto a los datos personales objeto de comunicación por la Consejería, Fundación
“la Caixa” tratará los mismos con el fin de ofrecer a los potenciales beneficiarios la posibilidad de inscribirse en el Programa.
Paralelamente, en relación con la recepción de datos personales derivada de la comunicación indicada, Fundación “la Caixa” cumplirá con el deber de información de conformidad con la normativa de protección de datos personales e implementará las medidas de
seguridad y organizativas que sean necesarias. Asimismo, Fundación “la Caixa” garantiza
que cumplirá en todo momento con la normativa de protección de datos personales en cuanto al tratamiento de datos personales resultante de esta actuación.
En todo caso, en el supuesto que Fundación “la Caixa” comunique cualquier dato o información del Programa a la Consejería en relación con el Programa, esta comunicación se
hará mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual (esto es, datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por
lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos personales). No obstante lo anterior, en el supuesto que esta comunicación implicara, efectivamente, datos personales (es decir, datos no disociados), se aplicarán las medidas organizativas
y de seguridad necesarias, garantizando que el tratamiento y/o comunicación de los datos
personales cuente con la base de legitimación adecuada, así como cumpliendo por parte de
Fundación “la Caixa” con el deber de información hacia los interesados de conformidad
con la normativa en materia de protección de datos personales.
11.4. Responsabilidad de las partes:
Las partes de este convenio declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de protección de datos personales en vigor. Asimismo, se comprometen a aplicar las medidas legales,
organizativas y de seguridad necesarias, manteniendo además indemne a la otra parte de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.
Decimosegunda
Por acuerdo entre las partes firmantes, la vigencia del presente convenio se retrotraerá al vencimiento del convenio anterior, finalizado el 31 de diciembre de 2023. Tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, la duración inicialmente pactada, el
convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por períodos anuales hasta un máximo de dos años adicionales.
La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
El convenio podrá modificarse previo acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley.

BOCM-20241106-40

Vigencia, prórroga y modificación