D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241106-39)
Convenio – Convenio de 16 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2024, cofinanciado al 40 % por el programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
de empleo estableciéndose que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos
prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la
permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. Asimismo, dicha Ley, en el art 14.6, establece como uno de los principios de actuación de los poderes públicos, la consideración de
las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son, entre otras, las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
IV. La subvención se encuentra financiada mediante un fondo vinculado al Instrumento de la Unión Europea, cuya regulación especial se encuentra en el capítulo V “De los fondos vinculados al Instrumento de la Unión Europea”, del título IV “Procedimientos de gestión presupuestaria” de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022, con vigencia extendida hasta el 31 de diciembre de 2030,
tras la redacción modificada por la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Por este motivo, resulta de aplicación el régimen especial previsto en el artículo 62 de
la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, permitiendo la suscripción de un convenio por el titular
de la Consejería, sin necesidad del trámite de autorización del Consejo de Gobierno. Este
artículo establece una regulación especial que sustituye el régimen del artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, si bien, tal y como exige la Ley, debe constar la valoración de
las circunstancias excepcionales que concurren en el supuesto concreto, realizada por el
propio titular de la Consejería.
A pesar de los avances y las medidas adoptadas, aún existen sectores y categorías profesionales con una fuerte segregación por sexos. Las mujeres continúan ocupando mayoritariamente los puestos de trabajo más precarios y con menor remuneración, representando
el 53 % de los contratos temporales y el 75 % a tiempo parcial, provocando una diferencia
salarial del 24 % entre mujeres y hombres.
Estos datos, de naturaleza estructural, no solo no se han ralentizado en los últimos
años, sino que se han visto agudizados en la coyuntura actual, un contexto de recuperación
económica tras la crisis sanitaria del COVID-19, afectando de manera desigual a mujeres y
hombres.
En el tercer trimestre de 2023 la tasa de actividad femenina (54,70) se sitúa casi 10
puntos por debajo de la tasa de actividad masculina (64,41) según los datos del Instituto Nacional de Estadística.
El fomento de la concienciación y la participación, tanto de los agentes sociales como
del tejido empresarial, actúan como factores clave para la consecución de un cambio social
real y del cumplimiento de la normativa actual en relación con la incorporación del principio de igualdad de oportunidades en las políticas empresariales.
Asimismo, existe también la necesidad de potenciar el nivel formativo y la adaptabilidad de las mujeres a los requerimientos del mercado de trabajo actual, como garantía para
seguir avanzando hacia una igualdad de oportunidades real y efectiva en el ámbito laboral.
Con la meta de favorecer una transformación que fomente el desarrollo profesional de
las personas y la innovación y la rentabilidad de las empresas, se definen como objetivos
fundamentales de este Convenio:
— Adoptar medidas que contribuyan al impulso y fomento de la igualdad, y la implementación de medidas y estrategias de fomento de la conciliación y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
— Aumentar la empleabilidad de las mujeres, especialmente las mujeres en situaciones de vulnerabilidad, en general, y de las víctimas de violencia de género en particular.
— Sensibilizar y prevenir contra la violencia de género en el ámbito laboral.
Para la consecución de dichos objetivos y teniendo en cuanta la eficacia y eficiencia
en su consecución, se estima que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid, como Corporación de derecho público que representa, promueve y defiende los intereses generales de los agentes económicos de la región, es la que puede de manera más
exitosa contribuir a la consecución de los objetivos indicados. Asimismo, tratándose de un
proyecto nuevo que se implanta por primera vez en el año 2022, se hace imprescindible
continuar con la delimitación del ámbito subjetivo y objetivo que permita garantizar su éxito, extendiéndolo de este modo solamente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid y su respectivo proyecto.
BOCM-20241106-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
de empleo estableciéndose que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos
prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la
permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. Asimismo, dicha Ley, en el art 14.6, establece como uno de los principios de actuación de los poderes públicos, la consideración de
las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son, entre otras, las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
IV. La subvención se encuentra financiada mediante un fondo vinculado al Instrumento de la Unión Europea, cuya regulación especial se encuentra en el capítulo V “De los fondos vinculados al Instrumento de la Unión Europea”, del título IV “Procedimientos de gestión presupuestaria” de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022, con vigencia extendida hasta el 31 de diciembre de 2030,
tras la redacción modificada por la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Por este motivo, resulta de aplicación el régimen especial previsto en el artículo 62 de
la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, permitiendo la suscripción de un convenio por el titular
de la Consejería, sin necesidad del trámite de autorización del Consejo de Gobierno. Este
artículo establece una regulación especial que sustituye el régimen del artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, si bien, tal y como exige la Ley, debe constar la valoración de
las circunstancias excepcionales que concurren en el supuesto concreto, realizada por el
propio titular de la Consejería.
A pesar de los avances y las medidas adoptadas, aún existen sectores y categorías profesionales con una fuerte segregación por sexos. Las mujeres continúan ocupando mayoritariamente los puestos de trabajo más precarios y con menor remuneración, representando
el 53 % de los contratos temporales y el 75 % a tiempo parcial, provocando una diferencia
salarial del 24 % entre mujeres y hombres.
Estos datos, de naturaleza estructural, no solo no se han ralentizado en los últimos
años, sino que se han visto agudizados en la coyuntura actual, un contexto de recuperación
económica tras la crisis sanitaria del COVID-19, afectando de manera desigual a mujeres y
hombres.
En el tercer trimestre de 2023 la tasa de actividad femenina (54,70) se sitúa casi 10
puntos por debajo de la tasa de actividad masculina (64,41) según los datos del Instituto Nacional de Estadística.
El fomento de la concienciación y la participación, tanto de los agentes sociales como
del tejido empresarial, actúan como factores clave para la consecución de un cambio social
real y del cumplimiento de la normativa actual en relación con la incorporación del principio de igualdad de oportunidades en las políticas empresariales.
Asimismo, existe también la necesidad de potenciar el nivel formativo y la adaptabilidad de las mujeres a los requerimientos del mercado de trabajo actual, como garantía para
seguir avanzando hacia una igualdad de oportunidades real y efectiva en el ámbito laboral.
Con la meta de favorecer una transformación que fomente el desarrollo profesional de
las personas y la innovación y la rentabilidad de las empresas, se definen como objetivos
fundamentales de este Convenio:
— Adoptar medidas que contribuyan al impulso y fomento de la igualdad, y la implementación de medidas y estrategias de fomento de la conciliación y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
— Aumentar la empleabilidad de las mujeres, especialmente las mujeres en situaciones de vulnerabilidad, en general, y de las víctimas de violencia de género en particular.
— Sensibilizar y prevenir contra la violencia de género en el ámbito laboral.
Para la consecución de dichos objetivos y teniendo en cuanta la eficacia y eficiencia
en su consecución, se estima que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid, como Corporación de derecho público que representa, promueve y defiende los intereses generales de los agentes económicos de la región, es la que puede de manera más
exitosa contribuir a la consecución de los objetivos indicados. Asimismo, tratándose de un
proyecto nuevo que se implanta por primera vez en el año 2022, se hace imprescindible
continuar con la delimitación del ámbito subjetivo y objetivo que permita garantizar su éxito, extendiéndolo de este modo solamente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid y su respectivo proyecto.
BOCM-20241106-39
BOCM