Morata de Tajuña (BOCM-20241105-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
de Deportes y demás órganos competentes, será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.
Si el/la interesado/a se negase a la realización del citado control antidopaje, el Tribunal, previa audiencia al interesado/a, acordará su exclusión del proceso selectivo.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto
de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine
al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo
caso se podrá aplazar otros seis meses más.
8.4.
Reconocimiento Médico:
Practicado por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la
comprobación fehaciente de los requisitos exigidos, con sujeción al cuadro de exclusiones
detallado en el Anexo II de la presente convocatoria.
Sin perjuicio de la realización de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier momento del proceso selectivo análisis de
sangre y orina o cualquier otra prueba que se estime conveniente para detectar el consumo
de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo
de sus funciones.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas.
En el caso de que el/la aspirante se negara a someterse a la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia al interesado/a, acordará su exclusión del proceso selectivo.
Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconseje, el Tribunal, podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas, para la
realización de las pruebas psicofísicas.
9. Calificación de la fase de oposición
9.1.
Normas generales de calificación:
Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos/as aspirantes que
no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno ellos, salvo las pruebas psicotécnicas y el
reconocimiento médico que se calificarán de “apto/a” o “no apto/a”.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de
“apto/a” de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este
modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención
de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las
no calificables, serán eliminadas.
Todas aquellas pruebas puntuables, en cuyo cálculo numérico se puedan obtener números decimales, se procederán a establecer como nota la obtenida tras el truncamiento a
las centésimas del número resultante.
9.2.
Calificación de las pruebas psicotécnicas:
Se calificarán como “apto/a” o “no apto/a”, conforme al informe emitido por los servicios de personal especializado, ajustado a las condiciones de la convocatoria.
Calificación de las pruebas culturales:
Las pruebas culturales se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada
una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación
de 5 puntos. El porcentaje de ponderación de la prueba de idiomas será del 10 por ciento,
respecto a la calificación final del conjunto de estas pruebas.
En el caso de que el Tribunal anulase alguna pregunta de las propuestas inicialmente,
se utilizarán las preguntas de reserva.
BOCM-20241105-79
9.3.
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
de Deportes y demás órganos competentes, será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.
Si el/la interesado/a se negase a la realización del citado control antidopaje, el Tribunal, previa audiencia al interesado/a, acordará su exclusión del proceso selectivo.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto
de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine
al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo
caso se podrá aplazar otros seis meses más.
8.4.
Reconocimiento Médico:
Practicado por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la
comprobación fehaciente de los requisitos exigidos, con sujeción al cuadro de exclusiones
detallado en el Anexo II de la presente convocatoria.
Sin perjuicio de la realización de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier momento del proceso selectivo análisis de
sangre y orina o cualquier otra prueba que se estime conveniente para detectar el consumo
de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo
de sus funciones.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas.
En el caso de que el/la aspirante se negara a someterse a la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia al interesado/a, acordará su exclusión del proceso selectivo.
Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconseje, el Tribunal, podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas, para la
realización de las pruebas psicofísicas.
9. Calificación de la fase de oposición
9.1.
Normas generales de calificación:
Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos/as aspirantes que
no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno ellos, salvo las pruebas psicotécnicas y el
reconocimiento médico que se calificarán de “apto/a” o “no apto/a”.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de
“apto/a” de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este
modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención
de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las
no calificables, serán eliminadas.
Todas aquellas pruebas puntuables, en cuyo cálculo numérico se puedan obtener números decimales, se procederán a establecer como nota la obtenida tras el truncamiento a
las centésimas del número resultante.
9.2.
Calificación de las pruebas psicotécnicas:
Se calificarán como “apto/a” o “no apto/a”, conforme al informe emitido por los servicios de personal especializado, ajustado a las condiciones de la convocatoria.
Calificación de las pruebas culturales:
Las pruebas culturales se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada
una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación
de 5 puntos. El porcentaje de ponderación de la prueba de idiomas será del 10 por ciento,
respecto a la calificación final del conjunto de estas pruebas.
En el caso de que el Tribunal anulase alguna pregunta de las propuestas inicialmente,
se utilizarán las preguntas de reserva.
BOCM-20241105-79
9.3.