Morata de Tajuña (BOCM-20241105-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 264

MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

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time necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas
anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.
El Tribunal Calificador adoptará sus decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación. Si en segunda votación persistiera el empate, dirimirá el/la presidente/a con su voto de calidad.
El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Al Tribunal Calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.

Actuación:

El Tribunal Calificador adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en segunda votación persistiera el empate, este lo dirimirá el/la presidente/a con su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los/as miembros/as, votando siempre en
último lugar el Presidente.
El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros/as, responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El/la Presidente/a adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los ejercicios
de la fase de oposición se realice forma conjunta y coordinada y para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando
automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas
o signos de identificación.
Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
5.5.

Impugnación:

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios requisitos exigidos en
la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditados de su cumplimiento. En el
caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal,
previa audiencia del interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, al órgano competente.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o
reclamaciones que correspondan. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.6.

Comisiones auxiliares y asesores:

5.7.

Clasificación del Tribunal Calificador:

El tribunal calificador se clasifica en la categoría segunda de las reseñadas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

BOCM-20241105-79

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas especialistas
para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de las mismas será
adoptada mediante resolución y publicada en la web municipal dentro de la página del proceso selectivo correspondiente. Dichas personas se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, le solicite el órgano de selección, por lo que actuarán
con voz, pero sin voto.