Morata de Tajuña (BOCM-20241105-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 264

La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone reconocer el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si del examen
de la documentación aportada por los/as aspirantes se desprendiese que no poseen alguno
de los requisitos, las personas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el procedimiento.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se publicarán en la
sede electrónica municipal ( http://ayuntamientodemorata.sedelectronica.es ) así como toda
la información relativa a la convocatoria.

5.1. Composición del Tribunal Calificador:
La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones
que respecto a los mismos se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Calificador será nombrado por la Alcaldía y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco y contará con un/a presidente/a, un/a secretario/a
(con voz, pero sin voto), y un mínimo de cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes, siendo uno de ellos (titular y suplente) a propuesta de la Comunidad de Madrid.
La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública
junto con la aprobación de la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. No podrá formar parte del Tribunal
el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría
objeto de la selección. La designación de los miembros del Tribunal incluirá un suplente
para cada uno de los miembros del tribunal.
5.2. Abstención y recusación:
— Abstención: Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que,
en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria.
En la sesión de constitución, la Presidencia del Tribunal solicitará a cada integrante, declaración expresa de no hallarse en circunstancias de abstención.
— Recusación: Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano
de selección cuando a su juicio concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.3. Constitución:
Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a los efectos de la celebración de
sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del/la
presidente/a y del/a secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal Calificador actuará con sus miembros titulares. En casos de ausencia o de
enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada, los miembros titulares serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse en la
sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios. Cuando el volumen
de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia, el Tribunal es-

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5. Tribunal calificador