Morata de Tajuña (BOCM-20241105-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 264

3. Documentación y presentación de solicitudes
3.1. Solicitudes:
Todas las personas que participen en procesos selectivos para el acceso a la condición
de persona empleada pública del Ayuntamiento de Morata de Tajuña deberán relacionarse
con la Administración municipal, preferentemente a través de medios electrónicos.
Las personas aspirantes deberán realizar la solicitud por el canal electrónico a través
del enlace de la web municipal https://ayuntamientodemorata.sedelectronica.es (requiere
identificación y firma electrónica mediante certificado digital).
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones públicas:
En la solicitud deberá hacerse constar expresamente: “Proceso selectivo tres plazas
Policía Local de Morata de Tajuña.
A las solicitudes, deberá acompañarse:
— Copia electrónica del DNI.
— Copia electrónica de la/s titulación/es exigida/s.
— Copia firmada del Anexo V. Autorización para someterse a las pruebas médicas
que se determinen.
— El justificante del abono de tasas de examen y el justificante de la bonificación, en
su caso.
— Declaración y acreditación documental de los méritos objeto de valoración en el
concurso de méritos. Se adjuntará a la solicitud un documento en formato PDF firmado electrónicamente por el candidato/a, donde los méritos a valorar se relacionarán en el orden establecido en las presentes bases (base 10), constando un índice y las fotocopias de todos los documentos a valorar (Anexo VIII).
No serán tenidos en cuenta los méritos alegados que no se hayan acreditado en el
plazo de presentación de solicitudes. Finalizado el concurso, las personas aspirantes
propuestas deberán presentar, junto con la documentación de la base 13.1, los originales
de los méritos alegados mediante fotocopia simple, para su comprobación y consulta.
La presentación del modelo de solicitud de admisión al proceso selectivo supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el proceso todos los datos que figuren en la solicitud.
Toda la documentación aportada junto con la solicitud, así como la que se aporte en
cualquier momento del proceso selectivo que no esté en castellano no será válida. Para la
traducción de dicha documentación deberán contactar con los Traductores Intérpretes Jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para cuya traducción e interpretación han sido habilitados ( www.maec.es ).
3.2. Tasas:
Las tasas se fijan, con carácter general, en la cantidad de 15 euros.
Estarán exentas de la tasa de derechos de examen las personas en las que se den las siguientes causas:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias. Dicha circunstancia se acreditará a través
de una certificación que expedirá la oficina del Servicio Regional de Empleo que
corresponda.
c) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a
una exención del 100 por 100 del importe de la tasa. Los que fueran de categoría
general disfrutarán de una reducción del 50 por 100. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos
como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia
judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal
condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y los fallecidos.
e) Las víctimas de violencia de género, dicha circunstancia se acreditará mediante
sentencia judicial firme”.

BOCM-20241105-79

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