Morata de Tajuña (BOCM-20241105-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

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1.3. Características de las plazas:
Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, categoría
Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
1.4. Funciones básicas:
Serán funciones de los Cuerpos de la Policía Local las establecidas en el artículo 53 de
la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 11 de la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y
en los artículos 7 y 12.1.e) del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se regula el
Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.5. Procedimiento de selección:
El sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.1.a) de la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid
y en los artículos 23 y 24 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se regula
el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid,
será mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso selectivo de formación y un período de prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder.
1.6. Régimen de incompatibilidades: las personas aspirantes que resultasen nombradas
quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Policía
Local del Cuerpo de Policía Local por el turno libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente expedido conforme
a la legislación vigente, o certificación académica que acredite haber realizado y
superado los estudios necesarios para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial de la homologación conforme a la normativa que resulte de
aplicación a tal efecto.
En caso necesario, habrá de aportarse traducción oficial al castellano del título.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 27.1.h) del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de
la Comunidad de Madrid, dicho requisito se acreditará mediante declaración jurada o promesa (Anexo IV).
i) No haber sido condenado/a por sentencia firme por ningún delito contra la libertad
sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha Ley Orgánica.
Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria en el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera. La
acreditación de los mismos deberá efectuarse con anterioridad a su nombramiento como
funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B,
que podrá se obtenido y acreditado antes de la finalización del curso selectivo de formación.

BOCM-20241105-79

2. Requisitos de los aspirantes