Galapagar (BOCM-20241104-68)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
f)
BOCM-20241104-68
La aprobación de las convocatorias y bases de selección de personal, así como las
bases reguladoras de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, la designación de los Tribunales calificadores y la resolución de los procedimientos de
selección y de provisión de puestos de trabajo.
g) La aprobación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento.
h) La aprobación de las bases reguladoras de los concursos de provisión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación estatal, y la resolución de dichos procedimientos.
i) Las resoluciones en materia de alta y modificación de datos en el registro de personal del Ayuntamiento.
j) Las resoluciones sobre materias de acción social.
k) Las resoluciones sobre reconocimiento de asistencia jurídica al personal al servicio de la Corporación.
l) Asumirá la representación del Ayuntamiento en las mesas de negociación con los
representantes del personal funcionario y laboral.
m) La formalización de los contratos de personal laboral y la firma de los certificados
de empresa y de los documentos que sea necesario remitir a las entidades gestoras
de la Seguridad Social.
n) La elaboración de la documentación correspondiente a la nómina mensual del personal al servicio del Ayuntamiento y su aprobación.
o) La concesión de anticipos al personal, de acuerdo con las bases de ejecución del
presupuesto municipal.
p) Resolver las incidencias que se pudieran producir entre el personal adscrito a los
diferentes departamentos del Ayuntamiento, previa audiencia de los Concejales
delegados de las áreas correspondientes así como de los interesados.
q) La firma del visto bueno en los certificados de servicios prestados por el personal
al servicio del Ayuntamiento.
r) La aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos en los procedimientos de selección y provisión.
s) La incoación de diligencias informativas reservadas en materia de personal, a las
que hace referencia el artículo 28 del Real decreto 33/1986, de 10 de enero, a propuesta de la tenencia de Alcaldía o concejalía que corresponda.
t) La resolución de los procedimientos de cambio de adscripción de puestos de trabajo, en conformidad con el artículo 81 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
u) La competencia para la incoación de procedimientos disciplinarios al personal funcionario o laboral, así como su resolución, cuando esta competencia no esté atribuida a otro órgano de gobierno, a propuesta de la Tenencia de Alcaldía o concejalía delegada correspondiente. La separación del servicio de los funcionarios y el despido
del personal laboral será competencia del Alcalde según lo dispuesto en el art. 21.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.
v) En materia de planificación. la gestión de la confección del organigrama municipal y la relación de los puestos de trabajo.
w) En materia de planificación, el diseño de planes de formación para empleados municipales.
En materia de Deportes:
a) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones municipales, en conformidad con el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.
b) La gestión de la política deportiva del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y
organización de torneos, competiciones y demás eventos relacionados con la gestión deportiva.
7. En el Área de Economía y Hacienda.
En materia de Economía y Hacienda:
a) La resolución de los expedientes de contratación y de todas las fases del gasto correspondientes a los contratos menores.
b) El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el
Pleno o la Junta de Gobierno Local; a excepción de la aprobación mensual de la
nómina, con relación a la cual le corresponderá la ordenación del pago.
Pág. 485
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
f)
BOCM-20241104-68
La aprobación de las convocatorias y bases de selección de personal, así como las
bases reguladoras de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, la designación de los Tribunales calificadores y la resolución de los procedimientos de
selección y de provisión de puestos de trabajo.
g) La aprobación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento.
h) La aprobación de las bases reguladoras de los concursos de provisión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación estatal, y la resolución de dichos procedimientos.
i) Las resoluciones en materia de alta y modificación de datos en el registro de personal del Ayuntamiento.
j) Las resoluciones sobre materias de acción social.
k) Las resoluciones sobre reconocimiento de asistencia jurídica al personal al servicio de la Corporación.
l) Asumirá la representación del Ayuntamiento en las mesas de negociación con los
representantes del personal funcionario y laboral.
m) La formalización de los contratos de personal laboral y la firma de los certificados
de empresa y de los documentos que sea necesario remitir a las entidades gestoras
de la Seguridad Social.
n) La elaboración de la documentación correspondiente a la nómina mensual del personal al servicio del Ayuntamiento y su aprobación.
o) La concesión de anticipos al personal, de acuerdo con las bases de ejecución del
presupuesto municipal.
p) Resolver las incidencias que se pudieran producir entre el personal adscrito a los
diferentes departamentos del Ayuntamiento, previa audiencia de los Concejales
delegados de las áreas correspondientes así como de los interesados.
q) La firma del visto bueno en los certificados de servicios prestados por el personal
al servicio del Ayuntamiento.
r) La aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos en los procedimientos de selección y provisión.
s) La incoación de diligencias informativas reservadas en materia de personal, a las
que hace referencia el artículo 28 del Real decreto 33/1986, de 10 de enero, a propuesta de la tenencia de Alcaldía o concejalía que corresponda.
t) La resolución de los procedimientos de cambio de adscripción de puestos de trabajo, en conformidad con el artículo 81 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
u) La competencia para la incoación de procedimientos disciplinarios al personal funcionario o laboral, así como su resolución, cuando esta competencia no esté atribuida a otro órgano de gobierno, a propuesta de la Tenencia de Alcaldía o concejalía delegada correspondiente. La separación del servicio de los funcionarios y el despido
del personal laboral será competencia del Alcalde según lo dispuesto en el art. 21.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.
v) En materia de planificación. la gestión de la confección del organigrama municipal y la relación de los puestos de trabajo.
w) En materia de planificación, el diseño de planes de formación para empleados municipales.
En materia de Deportes:
a) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones municipales, en conformidad con el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.
b) La gestión de la política deportiva del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y
organización de torneos, competiciones y demás eventos relacionados con la gestión deportiva.
7. En el Área de Economía y Hacienda.
En materia de Economía y Hacienda:
a) La resolución de los expedientes de contratación y de todas las fases del gasto correspondientes a los contratos menores.
b) El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el
Pleno o la Junta de Gobierno Local; a excepción de la aprobación mensual de la
nómina, con relación a la cual le corresponderá la ordenación del pago.
Pág. 485