Alcobendas (BOCM-20241104-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 455

nombre. La letra que regirá será la que esté vigente a fecha de publicación de la
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Durante todo el proceso la Comisión de Valoración podrá recabar formalmente a las
personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Base 12.a Resolución
La Comisión de Valoración elevará al órgano competente la propuesta de resolución
del concurso, proponiendo el nombramiento de la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación en el puesto convocado. Esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la Intranet municipal y en la propia convocatoria
https://alcobendas.convoca.online/
La persona candidata propuesta, con carácter previo a su nombramiento e incorporación, quedará obligada a presentar en la Dirección General de Gestión de Talento todos los
documentos originales aportados en la convocatoria (que no consten en su expediente personal) y que fueron valorados en el concurso.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas
en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de la persona candidata.
Base 13.a Nombramiento
El plazo para la resolución del concurso será de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo mínimo de dos meses desde la finalización del proceso, entendiéndose como tal desde el día hábil siguiente al de la publicación
de la resolución del órgano competente aprobando la propuesta de nombramiento de la persona candidata.
Base 14.a Régimen de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.a y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

He resuelto:
Habiéndose detectado un error material en la redacción de las bases de convocatoria,
he resuelto:
Modificar las mismas en el siguiente sentido.
Donde dice:
“e) Trabajo desarrollado en el desempeño de puestos administrativos y/o técnicos,
como personal funcionario de carrera o laboral fijo, en función del grado personal
consolidado en el Ayuntamiento de Alcobendas (máximo 2 puntos).
— Nivel CD 14: 0,25 puntos/cada 2 años.
— Nivel CD 17: 0,50 puntos/cada 2 años.
— Nivel CD 18 o superior: 0,75 puntos/cada 2 años”.

BOCM-20241104-56

Decreto 14074