Alcobendas (BOCM-20241104-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 454
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.
Base 9.a
Acreditación de méritos
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de solicitudes y se acreditarán documentalmente.
Cuando dichos datos obren en poder de este Ayuntamiento, por la Dirección General
de Gestión de Talento se expedirán los documentos que acrediten la experiencia y formación que consten en el expediente personal de la persona aspirante, previa petición expresa
por parte de aquella, con una antelación mínima de tres días antes del último día del plazo
de presentación de solicitudes.
Dichos documentos serán entregados a la persona interesada, que deberá revisar su
contenido para su presentación en este proceso selectivo, por si estima necesario complementarlos con algún otro mérito o por si existieran errores en dichos documentos ya que,
de ser así, no podrá modificarse con posterioridad a la fecha de fin de plazo de presentación
de solicitudes.
Los documentos expedidos relativos a experiencia y formación se presentarán debidamente firmados por el Departamento de Gestión de Talento (Recursos Humanos). En caso
contrario no serán considerados a la hora de realizar la valoración por parte de la Comisión.
Toda aquella documentación que no se encuentre en poder del Ayuntamiento de Alcobendas, si la persona interesada no la aporta, no será tenida en cuenta en la valoración,
aunque se haya hecho alusión a la misma en la Autobaremación de méritos dentro de la
convocatoria.
Base 10.a Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración propuesta por la Dirección General de Gestión de Talento
tendrá un número de miembros impar y estará compuesta por:
— Presidencia: un/a funcionario/a de carrera del subgrupo C1 o superior del
Ayuntamiento.
— Secretaría: un/a funcionario/a de carrera del subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento.
— Tres vocales: tres funcionarios/as de carrera del subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento de los que, al menos uno, corresponderá al Área destinataria del puesto.
Para cada miembro de la Comisión de Valoración se designará a un suplente.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Valoración, un representante de cada
uno de los grupos políticos, así como los representantes sindicales y en ambos casos como
observadores, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente y de acuerdo con el
baremo recogido en la base 8.a.
Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará la relación
de puntuaciones provisionales, ordenadas de mayor a menor, abriéndose un plazo de cinco
días hábiles para la presentación de alegaciones.
Transcurrido el plazo citado y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión de
Valoración hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación.
En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios:
1.o En primer lugar, la persona que tenga más puntuación en el apartado de experiencia.
2.o En segundo lugar, la persona con mayor antigüedad en la fecha de nombramiento
como funcionario/a de carrera en la Institución.
3.o Si aun así continúa el empate, este se solventará por orden alfabético del primer
apellido de las personas aspirantes empatadas, de conformidad con la letra que se
determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en
el “Boletín Oficial del Estado”. De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a la letra inicial del segundo apellido, y de seguir persistiendo a la del
BOCM-20241104-56
Base 11.a Calificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 454
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.
Base 9.a
Acreditación de méritos
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de solicitudes y se acreditarán documentalmente.
Cuando dichos datos obren en poder de este Ayuntamiento, por la Dirección General
de Gestión de Talento se expedirán los documentos que acrediten la experiencia y formación que consten en el expediente personal de la persona aspirante, previa petición expresa
por parte de aquella, con una antelación mínima de tres días antes del último día del plazo
de presentación de solicitudes.
Dichos documentos serán entregados a la persona interesada, que deberá revisar su
contenido para su presentación en este proceso selectivo, por si estima necesario complementarlos con algún otro mérito o por si existieran errores en dichos documentos ya que,
de ser así, no podrá modificarse con posterioridad a la fecha de fin de plazo de presentación
de solicitudes.
Los documentos expedidos relativos a experiencia y formación se presentarán debidamente firmados por el Departamento de Gestión de Talento (Recursos Humanos). En caso
contrario no serán considerados a la hora de realizar la valoración por parte de la Comisión.
Toda aquella documentación que no se encuentre en poder del Ayuntamiento de Alcobendas, si la persona interesada no la aporta, no será tenida en cuenta en la valoración,
aunque se haya hecho alusión a la misma en la Autobaremación de méritos dentro de la
convocatoria.
Base 10.a Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración propuesta por la Dirección General de Gestión de Talento
tendrá un número de miembros impar y estará compuesta por:
— Presidencia: un/a funcionario/a de carrera del subgrupo C1 o superior del
Ayuntamiento.
— Secretaría: un/a funcionario/a de carrera del subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento.
— Tres vocales: tres funcionarios/as de carrera del subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento de los que, al menos uno, corresponderá al Área destinataria del puesto.
Para cada miembro de la Comisión de Valoración se designará a un suplente.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Valoración, un representante de cada
uno de los grupos políticos, así como los representantes sindicales y en ambos casos como
observadores, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente y de acuerdo con el
baremo recogido en la base 8.a.
Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará la relación
de puntuaciones provisionales, ordenadas de mayor a menor, abriéndose un plazo de cinco
días hábiles para la presentación de alegaciones.
Transcurrido el plazo citado y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión de
Valoración hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación.
En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios:
1.o En primer lugar, la persona que tenga más puntuación en el apartado de experiencia.
2.o En segundo lugar, la persona con mayor antigüedad en la fecha de nombramiento
como funcionario/a de carrera en la Institución.
3.o Si aun así continúa el empate, este se solventará por orden alfabético del primer
apellido de las personas aspirantes empatadas, de conformidad con la letra que se
determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en
el “Boletín Oficial del Estado”. De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a la letra inicial del segundo apellido, y de seguir persistiendo a la del
BOCM-20241104-56
Base 11.a Calificación