Alcobendas (BOCM-20241104-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 458

LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 263

Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho
a participar en este proceso, serán definitivamente excluidos/as del proceso de selección. En
caso de no existir reclamaciones dicha resolución se elevará automáticamente a definitiva.
Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: transcurrido dicho
plazo, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y la composición nominal de la Comisión de Valoración con sus
titulares y suplentes, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Intranet municipal y en la propia convocatoria https://alcobendas.convoca.online/
Base 8.a

Méritos a valorar

NOTA.—Cuando se indica “Ayuntamiento de Alcobendas” se incluyen también los
extintos Patronatos.
Consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.
Sólo podrán valorarse méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
Consideraciones generales:
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración
del trabajo desarrollado.
2) No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el
tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación.
De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el
tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
3) La experiencia se acreditará mediante el correspondiente nombramiento o contrato de trabajo, Certificados de empresa y/o Nóminas en la categoría profesional
convocada junto con el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de trabajadores autónomos se debe acreditar estar dado de alta en Hacienda en Actividades Profesionales relacionadas con el puesto convocado.
4) La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma
o título, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas
y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.
En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se
tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que
existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se puntuarán como acciones formativas distintas.
5) Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.
6) Se valorarán los cursos de idiomas acreditados.
7) Cursos de Ofimática e Informática: se valorarán los programas de uso general en
el Ayuntamiento de Alcobendas. Los de igual contenido solo se valorará uno eligiendo el más moderno o en uso por parte del Ayuntamiento de Alcobendas.
No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.
a) Trabajo desarrollado en el desempeño de puestos administrativos en el Área de
Secretaría General en función del grado personal consolidado en el Ayuntamiento de Alcobendas (máximo 2 puntos).
— Nivel CD 14: 0,25 puntos/cada 2 años.
— Nivel CD 15: 0,50 puntos/cada 2 años.
— Nivel CD 17: 0,75 puntos/cada 2 años.
b) Trabajo desarrollado en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con la
tramitación de expedientes municipales que requieran experiencia en la gestión y
el manejo de herramientas y aplicaciones informáticas para Secretaría General del

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Experiencia (máximo 6 puntos): cada período sólo podrá ser valorado una vez.