B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241104-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden de 27 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en la Viceconsejería de Justicia y Víctimas y se prevé la constitución de lista de espera
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
tículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Quinto
Adjudicación
1. Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección formalizará la lista
definitiva incluyendo la puntuación obtenida y la elevará al órgano competente para resolver la adjudicación.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al
Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño de los puestos de trabajo, el titular de la Viceconsejería dictará la resolución de adjudicación de los
puestos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan
resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad,
que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado. Previamente a la adjudicación definitiva se comprobará el cumplimiento de este requisito a través de la Dirección General de Recursos Humanos.
2. Si el candidato que resultase adjudicatario renunciase a su nombramiento como
funcionario interino, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, la Viceconsejería de Justicia y Víctimas dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación, procediendo a dictar, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.
Sexto
Renuncia
En caso de que el candidato que resulte adjudicatario renunciase a su nombramiento
como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo
establecido al efecto, en los términos señalados en el apartado anterior, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino de la Comunidad de Madrid durante los doce meses
siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna
de las circunstancias enumeradas en el artículo 7.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Séptimo
Nombramiento
Los nombramientos serán efectuados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 del
Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Octavo
Temporalidad del nombramiento
Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios en los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Noveno
1. La lista de espera a la que se hace referencia en el apartado Primero se confeccionarán con los aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal para acreditar su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, salvo que el interesado haya aportado junto con la solicitud
manifestación expresa de su voluntad en contrario.
2. Dicha lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva
lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de
6 de abril, serán utilizadas a efectos de la selección de funcionarios interinos del correspondiente Cuerpo, Escala y Especialidad para la cobertura por la Viceconsejería convocante de
puestos de trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.
BOCM-20241104-1
Lista de espera
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
tículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Quinto
Adjudicación
1. Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección formalizará la lista
definitiva incluyendo la puntuación obtenida y la elevará al órgano competente para resolver la adjudicación.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al
Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño de los puestos de trabajo, el titular de la Viceconsejería dictará la resolución de adjudicación de los
puestos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan
resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad,
que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado. Previamente a la adjudicación definitiva se comprobará el cumplimiento de este requisito a través de la Dirección General de Recursos Humanos.
2. Si el candidato que resultase adjudicatario renunciase a su nombramiento como
funcionario interino, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, la Viceconsejería de Justicia y Víctimas dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación, procediendo a dictar, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.
Sexto
Renuncia
En caso de que el candidato que resulte adjudicatario renunciase a su nombramiento
como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo
establecido al efecto, en los términos señalados en el apartado anterior, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino de la Comunidad de Madrid durante los doce meses
siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna
de las circunstancias enumeradas en el artículo 7.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Séptimo
Nombramiento
Los nombramientos serán efectuados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 del
Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Octavo
Temporalidad del nombramiento
Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios en los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Noveno
1. La lista de espera a la que se hace referencia en el apartado Primero se confeccionarán con los aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal para acreditar su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, salvo que el interesado haya aportado junto con la solicitud
manifestación expresa de su voluntad en contrario.
2. Dicha lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva
lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de
6 de abril, serán utilizadas a efectos de la selección de funcionarios interinos del correspondiente Cuerpo, Escala y Especialidad para la cobertura por la Viceconsejería convocante de
puestos de trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.
BOCM-20241104-1
Lista de espera