B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241104-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden de 27 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en la Viceconsejería de Justicia y Víctimas y se prevé la constitución de lista de espera
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

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2. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid, dentro de los siete días
hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de la presente Orden, y se dirigirán a la Viceconsejería de Justicia y Víctimas de
la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. En la solicitud deberán indicarse, en su caso, los números del puesto de trabajo
que se solicitan, por orden de preferencia, así como su denominación.
5. Junto a la solicitud deberá adjuntarse copia de la titulación académica exigida para
acceder al Cuerpo, Escala y Especialidad correspondiente (Grado o Licenciatura en Psicología) y de la documentación acreditativa de los méritos valorables, incluyendo, en su caso,
certificados de servicios prestados en cualquier Administración Pública, contratos, informe
de vida laboral, cursos realizados y otros méritos susceptibles de ser valorados. En ningún
caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de
presentación de instancias.
6. En cumplimiento del artículo 87.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, el personal interino deberá reunir las condiciones exigidas para el ingreso en el Grupo y Cuerpo al que corresponda la plaza convocada. Por tanto, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino,
los siguientes requisitos generales de participación:
— Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales del cuerpo, escala o especialidad
a la que se pretende acceder.
— Tener nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001,
de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los Nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 22 de octubre).
Tercero
Tribunal de Selección
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la Disposición Transitoria
Cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la
Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local.
Cuarto
1. La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado
como para integrar la lista de espera correspondiente, se realizará con arreglo al baremo que
figura en el Anexo.
2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación, conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001,
de 6 de abril.
3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará, en los tablones de
anuncios de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y en la página
web de la Comunidad de Madrid, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos,
con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida.
4. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para formular, telemáticamente, las
alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 82.2 en relación con el ar-

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Procedimiento