D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241104-51)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia Juventud y Asuntos Sociales y la Confederación Española de aulas de tercera edad (CEATE), para la concesión directa de una ayuda de 75.000 euros para realización de visitas culturales y acciones de voluntariado en la Comunidad Madrid dirigidas a colectivos vulnerables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 419

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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CONVENIO de 21 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través
de la Consejería de Familia Juventud y Asuntos Sociales y la Confederación Española de aulas de tercera edad (CEATE), para la concesión directa de una ayuda de 75.000 euros para realización de visitas culturales y acciones de voluntariado en la Comunidad Madrid dirigidas a colectivos vulnerables.
En Madrid, a 21 de octubre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante
Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando
en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Gonzalo Berzosa Zaballos, presidente de la Confederación Española de
Aulas de Tercera Edad, en adelante CEATE, en su nombre y representación, con domicilio
en Avenida de América, número 1, 28002, Madrid e inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número F-485, según lo acordado en Asamblea General del 7 de octubre de 2023.
Las dos partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
en nombre de sus respectivas entidades el presente documento, y a tal efecto,

I. La Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid,
tiene como objeto promover y fortalecer el voluntariado, así como crear el marco idóneo
para que las relaciones que puedan establecerse entre los destinatarios de las actividades de
voluntariado, los voluntarios, las organizaciones de voluntariado y las Administraciones
públicas contribuyan de manera óptima al bienestar social.
II. Asimismo, en su Capítulo V, la ley dedica varios artículos al fomento, información, asesoramiento y apoyo al voluntariado desde las Administraciones Públicas. Concretamente en el artículo 14 se establece que las Administraciones públicas promoverán acciones dirigidas a incentivar la participación ciudadana en actividades de voluntariado
mientras que en el artículo 17 se promueve la innovación mediante fórmulas que garanticen la eficacia del voluntariado y para adecuarlo, de manera permanente, a las necesidades
del contexto en que se desenvuelva.
III. Que mediante el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las consejerías de la
Comunidad de Madrid, se incluye, en su artículo 1, la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, a la que se atribuyen, según el artículo 9, las competencias correspondientes a la extinta Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
IV. Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, según el artículo 9 del
Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica, tiene
atribuidas las competencias, entre otras, de los ámbitos de servicios sociales, dependencia,
discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado e inmigración.
Además, en concreto, se atribuyen a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de acuerdo con el artículo 5 del citado Decreto, la promoción de iniciativas de participación, impulso del desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el tercer sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria a escala local y global, así

BOCM-20241104-51

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