B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-15)
Concurso de traslados – Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 270
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
Certificado de nivel C2 del Consejo de
4,0000 puntos
Copia del título correspondiente con el
certificado de acreditación de una lengua
extranjera clasificado por el Marco
común europeo de referencia para las
lenguas.
Certificado de nivel C1 del Consejo de
3,0000 puntos
Certificado de nivel B2 del Consejo de
2,0000 puntos
Certificado de nivel B1 del Consejo de
1,0000 punto
MÉRITOS
3.4 Aquellos certificados de conocimiento de una lengua
extranjera que acrediten la competencia lingüística en un
idioma extranjero según la clasificación del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas, se valorarán de la
siguiente forma:
a) Por cada
Europa:
b) Por cada
Europa:
c) Por cada
Europa:
d) Por cada
Europa.
B.O.C.M. Núm. 263
Se valorarán por este subapartado los certificados de
conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES
(Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior),
conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el
momento de finalización del plazo de presentación de
instancias.
Cuando se presenten para su valoración en este apartado
varios certificados acreditativos de la competencia lingüística
en un mismo idioma, se valorará un solo certificado por
idioma que se corresponderá con el de nivel superior.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero,
acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en
el apartado 2, se valorarán por una sola vez en uno o en otro
apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados
para su valoración varios certificados de los diferentes niveles
acreditativos de la competencia lingüística en un mismo
idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados
que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior
de conocimiento de ese idioma.
0È;,02
381726
4.1. Publicaciones
Máximo 5,0000
puntos
Por publicaciones de carácter didáctico o científico
directamente relacionados con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre modificado por el Real Decreto 2063/2008,
de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de
ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor
sea el editor de las mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberá presentar
los documentos justificativos indicados en estos subapartados
con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables por
este apartado:
- En el caso de libros, (en papel, DVD o
CD), la aportación de la documentación
se hará a través de medios electrónicos.
No obstante, las Administraciones
educativas podrán establecer en sus
convocatorias,
la
obligación
de
aportación de los documentos en otros
formatos. Además, deberá aportarse la
siguiente documentación:
* Certificado de la editorial donde conste:
Título del libro, autor/es, ISBN, depósito
legal y fecha de la primera edición, el
número de ejemplares y que la difusión de
los mismos ha sido en librerías
comerciales.
En relación con los libros editados por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
BOCM-20241104-15
2WURVPpULWRV
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 270
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
Certificado de nivel C2 del Consejo de
4,0000 puntos
Copia del título correspondiente con el
certificado de acreditación de una lengua
extranjera clasificado por el Marco
común europeo de referencia para las
lenguas.
Certificado de nivel C1 del Consejo de
3,0000 puntos
Certificado de nivel B2 del Consejo de
2,0000 puntos
Certificado de nivel B1 del Consejo de
1,0000 punto
MÉRITOS
3.4 Aquellos certificados de conocimiento de una lengua
extranjera que acrediten la competencia lingüística en un
idioma extranjero según la clasificación del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas, se valorarán de la
siguiente forma:
a) Por cada
Europa:
b) Por cada
Europa:
c) Por cada
Europa:
d) Por cada
Europa.
B.O.C.M. Núm. 263
Se valorarán por este subapartado los certificados de
conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES
(Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior),
conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el
momento de finalización del plazo de presentación de
instancias.
Cuando se presenten para su valoración en este apartado
varios certificados acreditativos de la competencia lingüística
en un mismo idioma, se valorará un solo certificado por
idioma que se corresponderá con el de nivel superior.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero,
acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en
el apartado 2, se valorarán por una sola vez en uno o en otro
apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados
para su valoración varios certificados de los diferentes niveles
acreditativos de la competencia lingüística en un mismo
idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados
que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior
de conocimiento de ese idioma.
0È;,02
381726
4.1. Publicaciones
Máximo 5,0000
puntos
Por publicaciones de carácter didáctico o científico
directamente relacionados con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre modificado por el Real Decreto 2063/2008,
de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de
ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor
sea el editor de las mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberá presentar
los documentos justificativos indicados en estos subapartados
con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables por
este apartado:
- En el caso de libros, (en papel, DVD o
CD), la aportación de la documentación
se hará a través de medios electrónicos.
No obstante, las Administraciones
educativas podrán establecer en sus
convocatorias,
la
obligación
de
aportación de los documentos en otros
formatos. Además, deberá aportarse la
siguiente documentación:
* Certificado de la editorial donde conste:
Título del libro, autor/es, ISBN, depósito
legal y fecha de la primera edición, el
número de ejemplares y que la difusión de
los mismos ha sido en librerías
comerciales.
En relación con los libros editados por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
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2WURVPpULWRV