B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-15)
Concurso de traslados – Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 266
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
MÉRITOS
2.1.3. Por cada reconocimiento de suficiencia investigadora o
certificado – diploma acreditativo de estudios avanzados.
VALORACIÓN
B.O.C.M. Núm. 263
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
Fotocopia
del
correspondiente
certificado-diploma
2,0000 puntos
No se valorará este mérito cuando dichos títulos hayan sido
utilizados para la obtención del título de Doctor o Doctora que
se alegue.
2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado, en la licenciatura o grado, o en el caso de las
enseñanzas artísticas superiores por haber obtenido un premio
extraordinario en el grado o por la mención honorífica en el
grado superior en el caso de las titulaciones otorgadas por los
Conservatorios y Escuelas que impartan enseñanzas artísticas
superiores:……………………………………………………
Fotocopia
de
la
justificativa del mismo.
documentación
1,0000 punto
2.2.-Otras titulaciones de nivel superior:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso
de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para
el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el
acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa, se
valorarán de la forma siguiente:
2.2.1. Titulaciones de Grado:
Por cada título oficial de Grado universitario o de Grado en
enseñanzas artísticas superiores, distinto del exigido con
carácter general para ingreso en el Cuerpo:…………………
Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de
otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas
superiores, de las que derive que no se hayan cursado la
totalidad de las enseñanzas que conformen el correspondiente
título, este se valorará con 2,500 puntos.
La misma documentación justificativa
que se indica para justificar el mérito del
subapartado 2.1.1
5,0000 puntos
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas,
arquitectura técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes y por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería………….
Por este subapartado no se valorarán en ningún caso, el título
o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar
para la obtención de la primera titulación de licenciatura,
ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con
independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través
de una titulación declarada como equivalente a efectos de
docencia.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados
3,0000 puntos
Fotocopia de todos los títulos que se
posean o certificado del abono de los
derechos de expedición expedida de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 8
de julio de 1988 para la aplicación de los
Reales Decretos 185/1985, de 23 de
enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre,
en materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13).
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica de todos los
títulos o ciclos que se posean, en donde
conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o créditos
conducentes para la obtención de dichos
título o ciclos.
BOCM-20241104-15
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 266
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
MÉRITOS
2.1.3. Por cada reconocimiento de suficiencia investigadora o
certificado – diploma acreditativo de estudios avanzados.
VALORACIÓN
B.O.C.M. Núm. 263
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
Fotocopia
del
correspondiente
certificado-diploma
2,0000 puntos
No se valorará este mérito cuando dichos títulos hayan sido
utilizados para la obtención del título de Doctor o Doctora que
se alegue.
2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado, en la licenciatura o grado, o en el caso de las
enseñanzas artísticas superiores por haber obtenido un premio
extraordinario en el grado o por la mención honorífica en el
grado superior en el caso de las titulaciones otorgadas por los
Conservatorios y Escuelas que impartan enseñanzas artísticas
superiores:……………………………………………………
Fotocopia
de
la
justificativa del mismo.
documentación
1,0000 punto
2.2.-Otras titulaciones de nivel superior:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso
de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para
el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el
acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa, se
valorarán de la forma siguiente:
2.2.1. Titulaciones de Grado:
Por cada título oficial de Grado universitario o de Grado en
enseñanzas artísticas superiores, distinto del exigido con
carácter general para ingreso en el Cuerpo:…………………
Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de
otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas
superiores, de las que derive que no se hayan cursado la
totalidad de las enseñanzas que conformen el correspondiente
título, este se valorará con 2,500 puntos.
La misma documentación justificativa
que se indica para justificar el mérito del
subapartado 2.1.1
5,0000 puntos
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas,
arquitectura técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes y por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería………….
Por este subapartado no se valorarán en ningún caso, el título
o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar
para la obtención de la primera titulación de licenciatura,
ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con
independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través
de una titulación declarada como equivalente a efectos de
docencia.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados
3,0000 puntos
Fotocopia de todos los títulos que se
posean o certificado del abono de los
derechos de expedición expedida de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 8
de julio de 1988 para la aplicación de los
Reales Decretos 185/1985, de 23 de
enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre,
en materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13).
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica de todos los
títulos o ciclos que se posean, en donde
conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o créditos
conducentes para la obtención de dichos
título o ciclos.
BOCM-20241104-15
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación