B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241104-15)
Concurso de traslados – Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
Pág. 265
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
docentes a la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como personal funcionario en
otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE:
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833
puntos por cada mes completo.
1,0000 punto
Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios
de los subapartados 1.1 o 1.2.
A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hubieran prestado en
la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley.
Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el
artículo 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de
tres años.
0pULWRVDFDGpPLFRV
A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente
se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado
español.
0È;,02
381726
(9HUGLVSRVLFLyQFRPSOHPHQWDULDVHJXQGD)
2.1.1.
Por
cada
título
de
Doctor
o
Doctora………………………………………………………
2.1.2. Por cada título oficial de Máster universitario o en
Enseñanzas Artísticas, distinto del requerido para el ingreso
en la función pública docente, para cuya obtención se hayan
exigido, al menos, 60 créditos……………………………….
En ningún caso se valorará el título universitario oficial de
Máster o la formación equivalente que acredita la formación
pedagógica y didáctica para el ingreso a la función pública
docente, con independencia del cuerpo de origen desde el que
se haya accedido al cuerpo de inspectores.
Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el Título
de Doctor o Doctora, salvo que se acredite que no ha sido
utilizado como requisito de acceso al doctorado.
6,0000 puntos
3,0000 puntos
Fotocopia del título o certificación del
abono de los derechos de expedición del
título o certificado supletorio de la
titulación, expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso, Orden de 8 de julio
de 1988 para la aplicación de los Reales
Decretos 185/1985, de 23 de enero, y
1496/1987, de 6 de noviembre, en materia
de expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE del 13) o en la Orden
ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre
expedición de títulos universitarios
oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21)
o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE de 6 de
agosto).
La misma documentación justificativa
que se indica para justificar el mérito del
subapartado 2.1.1
BOCM-20241104-15
2.1.- Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 263
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
Pág. 265
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
docentes a la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como personal funcionario en
otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE:
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833
puntos por cada mes completo.
1,0000 punto
Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios
de los subapartados 1.1 o 1.2.
A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hubieran prestado en
la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley.
Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el
artículo 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de
tres años.
0pULWRVDFDGpPLFRV
A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente
se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado
español.
0È;,02
381726
(9HUGLVSRVLFLyQFRPSOHPHQWDULDVHJXQGD)
2.1.1.
Por
cada
título
de
Doctor
o
Doctora………………………………………………………
2.1.2. Por cada título oficial de Máster universitario o en
Enseñanzas Artísticas, distinto del requerido para el ingreso
en la función pública docente, para cuya obtención se hayan
exigido, al menos, 60 créditos……………………………….
En ningún caso se valorará el título universitario oficial de
Máster o la formación equivalente que acredita la formación
pedagógica y didáctica para el ingreso a la función pública
docente, con independencia del cuerpo de origen desde el que
se haya accedido al cuerpo de inspectores.
Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el Título
de Doctor o Doctora, salvo que se acredite que no ha sido
utilizado como requisito de acceso al doctorado.
6,0000 puntos
3,0000 puntos
Fotocopia del título o certificación del
abono de los derechos de expedición del
título o certificado supletorio de la
titulación, expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso, Orden de 8 de julio
de 1988 para la aplicación de los Reales
Decretos 185/1985, de 23 de enero, y
1496/1987, de 6 de noviembre, en materia
de expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE del 13) o en la Orden
ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre
expedición de títulos universitarios
oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21)
o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE de 6 de
agosto).
La misma documentación justificativa
que se indica para justificar el mérito del
subapartado 2.1.1
BOCM-20241104-15
2.1.- Doctorado, postgrados y premios extraordinarios: