C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241102-2)
Convocatoria subvenciones –  Orden 3007/2024, de 23 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar, establecido en el dispongo trigésimo séptimo, apartado 2, de la Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 262

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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ORDEN 3007/2024, de 23 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar,
establecido en el dispongo trigésimo séptimo, apartado 2, de la Orden 2356/2024,
de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la
que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo
a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al
Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20241102-2

La Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la
realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, prevé, en el dispongo trigésimo séptimo apartado 2,
que el plazo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El extracto de la Orden 2356/2024, de 24 de julio, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el día 3 de agosto de 2024, por lo que el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 3 de febrero de 2025.
No obstante, mediante la Orden 2405/2024, de 5 de agosto, de la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, se declaró la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de subvenciones para la realización de programas de interés general
considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
según la cual, se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario,
salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, por tanto el plazo máximo de
resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, el cual finaliza el 3 de noviembre de 2024.
En la tramitación de esta subvención concurren circunstancias extraordinarias derivadas
del elevado número de solicitudes presentadas, entre otras, que imposibilitan garantizar cumplir
con el plazo máximo que se establece a tenor de la citada Orden 2405/2024, de 5 de agosto.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, excepcionalmente, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación
del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido
para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la
ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,