D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241101-3)
Convenio – Convenio de 18 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación de Usuarios de SAP en España (AUSAPE), para la realización de actuaciones en materia de formación, difusión y divulgación del ecosistema SAP en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 261
Tercera
Financiación
El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen
las partes firmantes en su ejecución no generan costes ni dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.
Cuarta
Comisión de Seguimiento
Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones y en las acciones emprendidas en colaboración entre ambas partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, la “Comisión”) de carácter paritario, integrada por dos representantes de
la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y dos
representantes de AUSAPE.
La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la
Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión. Los miembros de esta Comisión podrán acudir
asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios. En caso de ausencia, tanto del presidente como de los demás integrantes de la Comisión, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.
La Comisión realizará las siguientes funciones:
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en
cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional
en el ámbito laboral.
c) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente convenio.
d) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
e) La Comisión realizará una valoración del cumplimiento del convenio.
f) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del convenio.
g) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.
h) La resolución de conflictos que pudieran surgir en el cumplimiento del mismo.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes tantas veces como se considere necesario.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los
firmantes y tendrá una duración de un (1) año pudiendo, antes de que finalice el plazo de
vigencia, acordarse unánimemente su prórroga por un año más o su extinción, por períodos
sucesivos de un año, hasta llegar a la duración máxima de cuatro años.
Sexta
1. La modificación del convenio deberá realizarse por acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante adenda.
2. Son causas de extinción y resolución del convenio:
a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
BOCM-20241101-3
Modificación y extinción
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 261
Tercera
Financiación
El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen
las partes firmantes en su ejecución no generan costes ni dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.
Cuarta
Comisión de Seguimiento
Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones y en las acciones emprendidas en colaboración entre ambas partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, la “Comisión”) de carácter paritario, integrada por dos representantes de
la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y dos
representantes de AUSAPE.
La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la
Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión. Los miembros de esta Comisión podrán acudir
asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios. En caso de ausencia, tanto del presidente como de los demás integrantes de la Comisión, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.
La Comisión realizará las siguientes funciones:
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en
cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional
en el ámbito laboral.
c) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente convenio.
d) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
e) La Comisión realizará una valoración del cumplimiento del convenio.
f) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del convenio.
g) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.
h) La resolución de conflictos que pudieran surgir en el cumplimiento del mismo.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes tantas veces como se considere necesario.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los
firmantes y tendrá una duración de un (1) año pudiendo, antes de que finalice el plazo de
vigencia, acordarse unánimemente su prórroga por un año más o su extinción, por períodos
sucesivos de un año, hasta llegar a la duración máxima de cuatro años.
Sexta
1. La modificación del convenio deberá realizarse por acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante adenda.
2. Son causas de extinción y resolución del convenio:
a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
BOCM-20241101-3
Modificación y extinción