D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241101-3)
Convenio – Convenio de 18 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación de Usuarios de SAP en España (AUSAPE), para la realización de actuaciones en materia de formación, difusión y divulgación del ecosistema SAP en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 27
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, estableciéndose un plazo de 1 mes para atender el requerimiento que
se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a propuesta de la
Comisión.
La resolución del convenio por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes por no estar
previstas, salvo exigir los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado por la parte incumplidora, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid
Séptima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de
datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Octava
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid, así como con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de
la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su
página web. Además, será objeto de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos de
la Comunidad de Madrid.
Asimismo, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera
efectuar AUSAPE, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la
colaboración de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241101-3
Difusión y publicidad
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 27
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, estableciéndose un plazo de 1 mes para atender el requerimiento que
se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a propuesta de la
Comisión.
La resolución del convenio por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes por no estar
previstas, salvo exigir los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado por la parte incumplidora, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid
Séptima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de
datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Octava
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid, así como con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de
la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su
página web. Además, será objeto de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos de
la Comunidad de Madrid.
Asimismo, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera
efectuar AUSAPE, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la
colaboración de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241101-3
Difusión y publicidad