D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241101-2)
Convenio – Convenio de 10 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y la entidad de pago Nickel, para la colaboración en la prestación de servicios financieros en municipios rurales de hasta 3.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 261
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 23
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Octava
Protección de datos
BOCM-20241101-2
El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este Convenio se realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 2 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y a su normativa de desarrollo, o la normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio electrónicamente.
En Madrid, a 10 de octubre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Financière des Paiements Electroniques
SAS, sucursal en España, Mónica Alexandra Henriques de Albuquerque Correia.
(03/17.169/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 261
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 23
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Octava
Protección de datos
BOCM-20241101-2
El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este Convenio se realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 2 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y a su normativa de desarrollo, o la normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio electrónicamente.
En Madrid, a 10 de octubre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Financière des Paiements Electroniques
SAS, sucursal en España, Mónica Alexandra Henriques de Albuquerque Correia.
(03/17.169/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791