D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241101-2)
Convenio – Convenio de 10 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y la entidad de pago Nickel, para la colaboración en la prestación de servicios financieros en municipios rurales de hasta 3.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 261
Cuarta
Comisión de Seguimiento
Para el desarrollo, seguimiento, impulso y coordinación del presente Convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid y dos designados por Nickel.
Formarán parte de dicha Comisión, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local, el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe y un técnico de la citada Dirección General.
Por parte de Nickel formarán parte de dicha Comisión su representante legal o persona que designe y un trabajador de la entidad.
La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe. Un técnico de la Dirección General actuará como secretario.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de ésta y, en
lo no previsto, en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión
adoptará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las Partes y, en todo caso, al menos una vez al año, con el objetivo de facilitar la propuesta concreta de actividades relacionadas con las líneas descritas del contenido que constituye objeto de este convenio, el seguimiento de éstas y la información periódica sobre
avances y resultados.
Quinta
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y le será de aplicación el régimen previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y de Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento y Control establecida en
la cláusula cuarta.
Sexta
Vigencia y eficacia
Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año,
pudiendo ser prorrogado por períodos anuales de forma expresa, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral o acuerdo mutuo de las partes.
La duración máxima del Convenio, incluidas las prórrogas, será de cuatro años.
Séptima
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
Asimismo, las partes podrán voluntariamente separarse del Convenio siempre que se
comunique formalmente con un plazo de preaviso a la otra parte de 30 días.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las dos partes firmantes.
BOCM-20241101-2
Modificación y extinción
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 261
Cuarta
Comisión de Seguimiento
Para el desarrollo, seguimiento, impulso y coordinación del presente Convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid y dos designados por Nickel.
Formarán parte de dicha Comisión, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local, el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe y un técnico de la citada Dirección General.
Por parte de Nickel formarán parte de dicha Comisión su representante legal o persona que designe y un trabajador de la entidad.
La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe. Un técnico de la Dirección General actuará como secretario.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de ésta y, en
lo no previsto, en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión
adoptará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las Partes y, en todo caso, al menos una vez al año, con el objetivo de facilitar la propuesta concreta de actividades relacionadas con las líneas descritas del contenido que constituye objeto de este convenio, el seguimiento de éstas y la información periódica sobre
avances y resultados.
Quinta
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y le será de aplicación el régimen previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y de Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento y Control establecida en
la cláusula cuarta.
Sexta
Vigencia y eficacia
Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año,
pudiendo ser prorrogado por períodos anuales de forma expresa, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral o acuerdo mutuo de las partes.
La duración máxima del Convenio, incluidas las prórrogas, será de cuatro años.
Séptima
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
Asimismo, las partes podrán voluntariamente separarse del Convenio siempre que se
comunique formalmente con un plazo de preaviso a la otra parte de 30 días.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las dos partes firmantes.
BOCM-20241101-2
Modificación y extinción