D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241101-14)
Convenio –  Adenda de 10 de octubre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Altius España para promover la acción social a favor de los usuarios de los comedores sociales para mejorar su situación y procurar su integración social
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 261

lud y digital, recogida de datos con la utilización de diferentes cuestionarios, etc.),
que se puedan desarrollar en los diferentes comedores sociales de las Red Abierta
de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid a propuesta de la dirección general con competencias en la gestión de plazas de los comedores sociales”.
Tercera
Modificación de la cláusula cuarta: obligaciones de las partes
Se modifica la cláusula cuarta, apartado b), añadiendo como obligación de la Fundación Altius España, el colaborar con personal voluntario para el desarrollo de diferentes
programas de inserción social, laboral, sociosanitaria, sociales, etc. que se puedan desarrollar en los diferentes comedores sociales de las Red Abierta de Comedores Sociales de la
Comunidad de Madrid a propuesta de la dirección general con competencias en la gestión
de plazas de los comedores sociales”.
De esta forma, el apartado b) de la cláusula cuarta quedaría redactado de la siguiente
manera:
“b) De la Fundación Altius España:
— Desarrollar itinerarios de inserción laboral para los usuarios de los comedores sociales de la Comunidad de Madrid.
— Colaborar con personal voluntario para el desarrollo de diferentes programas de
inserción social, laboral, sociosanitaria, sociales, u otros (tales como actividades
de capacitación profesional, actividades culturales, alfabetización en salud y digital, recogida de datos con la utilización de diferentes cuestionarios, etc.), que se
puedan desarrollar en los diferentes comedores sociales de las Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid a propuesta de la dirección general
con competencias en la gestión de plazas de los comedores sociales.
En el caso de que dicha colaboración implique contacto con menores de edad, se
deberá cumplir con lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, donde se establece que, será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto
habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos
contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de Penados por estos delitos”.
Cuarta
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, y dado que no se
ha producido por ninguna de las partes denuncia expresa, se acuerda la prórroga del convenio durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
La vigencia de la presente Adenda de Prórroga y Modificación del Convenio se establece desde el día siguiente al de su formalización hasta la fecha de finalización del convenio que se propone modificar.
El nuevo clausulado no contiene contradicciones con el convenio preexistente ni con
ningún otro precepto de la normativa que rige la actuación jurídica.
Por todo ello, se propone la modificación descrita para iniciarse a partir del día siguiente al de su formalización.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
Adenda de prórroga y modificación, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 10 de octubre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Director de la Fundación Altius, Pablo
Aledo Martínez.
(03/17.145/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241101-14

Vigencia, prórroga y modificación