D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241101-14)
Convenio – Adenda de 10 de octubre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Altius España para promover la acción social a favor de los usuarios de los comedores sociales para mejorar su situación y procurar su integración social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 179
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula primera: objeto
Se modifica de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula primera del presente convenio para incluir acciones de voluntariado desarrolladas por la Fundación Altius en el marco de la colaboración en los diferentes programas de inserción sociolaboral, sociosanitarios, sociales, etc. que se vayan a desarrollar en los diferentes
comedores sociales de la Red abierta de comedores sociales de la Comunidad de Madrid.
De esta forma, la cláusula primera queda redactada de la siguiente manera:
“El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las condiciones y requisitos
a las que se ajustará la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de Comunidad de Madrid, y la Fundación Altius España con el objetivo de mitigar la
situación de aislamiento y vulnerabilidad social y laboral de las personas usuarias de los comedores sociales de la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid.
Dicha colaboración se sustentará en la acción directa con aquellos usuarios de los comedores sociales que reúnan los requisitos regulados en el presente Convenio y consistirá
tanto en procurar su integración social como en mejorar su inserción laboral a través del diseño y creación de itinerarios específicos.
Además, la Fundación Altius podrá desarrollar acciones de voluntariado que impliquen beneficios a los usuarios, colaborando en el desarrollo de diferentes programas de inserción e inclusión social, laboral, sociosanitaria, u otros (tales como actividades de capacitación profesional, actividades culturales, alfabetización en salud y digital, recogida de
datos con la utilización de diferentes cuestionarios, etc.) que se puedan desarrollar en los
diferentes comedores sociales de las Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad
de Madrid a propuesta de la dirección general con competencias en la gestión de plazas de
los comedores sociales.
La Fundación Altius y el voluntario no llevarán a cabo actividades que sean realizadas
por el personal al servicio de las Administraciones Públicas, no tendrán la consideración de
personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni asumirán el ejercicio de funciones
públicas ni obligaciones propias de la Administración.
La Fundación Altius, coordinará la participación de los voluntarios, siempre bajo la
aprobación de la dirección general con competencias en la gestión de plazas de los comedores sociales, respetando en todo caso, el régimen jurídico y derechos de los voluntarios,
según se deducen de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y de la Ley 1/2015,
de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Segunda
Se modifica la Cláusula Tercera, añadiendo como servicio a prestar por Fundación de
Altius España, la participación de personal voluntario colaborando en el desarrollo de diferentes programas de inserción social, laboral, sociosanitaria, sociales, etc. que se puedan
desarrollar en los diferentes comedores sociales de las Red Abierta de Comedores Sociales
de la Comunidad de Madrid a propuesta de la dirección general con competencias en la gestión de plazas de los comedores sociales.
De esta forma, dicha cláusula quedaría redactada de la siguiente manera:
“El servicio a prestar por Fundación Altius España consistirá en:
— Elaboración de itinerarios de inserción laboral encuadrados en cinco áreas temáticas en función de los perfiles de los usuarios de los comedores sociales de la Comunidad de Madrid. Siendo dichas áreas:
1. Transformación digital.
2. Atención al cliente.
3. Logística.
4. Hostelería.
5. Limpieza e higiene.
— Colaboración de personal voluntario en el desarrollo de diferentes programas de inserción e inclusión social, laboral, sociosanitaria, sociales, u otros (tales como actividades de capacitación profesional, actividades culturales, alfabetización en sa-
BOCM-20241101-14
Modificación de la cláusula tercera: contenido del servicio
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 179
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula primera: objeto
Se modifica de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula primera del presente convenio para incluir acciones de voluntariado desarrolladas por la Fundación Altius en el marco de la colaboración en los diferentes programas de inserción sociolaboral, sociosanitarios, sociales, etc. que se vayan a desarrollar en los diferentes
comedores sociales de la Red abierta de comedores sociales de la Comunidad de Madrid.
De esta forma, la cláusula primera queda redactada de la siguiente manera:
“El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las condiciones y requisitos
a las que se ajustará la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de Comunidad de Madrid, y la Fundación Altius España con el objetivo de mitigar la
situación de aislamiento y vulnerabilidad social y laboral de las personas usuarias de los comedores sociales de la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid.
Dicha colaboración se sustentará en la acción directa con aquellos usuarios de los comedores sociales que reúnan los requisitos regulados en el presente Convenio y consistirá
tanto en procurar su integración social como en mejorar su inserción laboral a través del diseño y creación de itinerarios específicos.
Además, la Fundación Altius podrá desarrollar acciones de voluntariado que impliquen beneficios a los usuarios, colaborando en el desarrollo de diferentes programas de inserción e inclusión social, laboral, sociosanitaria, u otros (tales como actividades de capacitación profesional, actividades culturales, alfabetización en salud y digital, recogida de
datos con la utilización de diferentes cuestionarios, etc.) que se puedan desarrollar en los
diferentes comedores sociales de las Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad
de Madrid a propuesta de la dirección general con competencias en la gestión de plazas de
los comedores sociales.
La Fundación Altius y el voluntario no llevarán a cabo actividades que sean realizadas
por el personal al servicio de las Administraciones Públicas, no tendrán la consideración de
personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni asumirán el ejercicio de funciones
públicas ni obligaciones propias de la Administración.
La Fundación Altius, coordinará la participación de los voluntarios, siempre bajo la
aprobación de la dirección general con competencias en la gestión de plazas de los comedores sociales, respetando en todo caso, el régimen jurídico y derechos de los voluntarios,
según se deducen de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y de la Ley 1/2015,
de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Segunda
Se modifica la Cláusula Tercera, añadiendo como servicio a prestar por Fundación de
Altius España, la participación de personal voluntario colaborando en el desarrollo de diferentes programas de inserción social, laboral, sociosanitaria, sociales, etc. que se puedan
desarrollar en los diferentes comedores sociales de las Red Abierta de Comedores Sociales
de la Comunidad de Madrid a propuesta de la dirección general con competencias en la gestión de plazas de los comedores sociales.
De esta forma, dicha cláusula quedaría redactada de la siguiente manera:
“El servicio a prestar por Fundación Altius España consistirá en:
— Elaboración de itinerarios de inserción laboral encuadrados en cinco áreas temáticas en función de los perfiles de los usuarios de los comedores sociales de la Comunidad de Madrid. Siendo dichas áreas:
1. Transformación digital.
2. Atención al cliente.
3. Logística.
4. Hostelería.
5. Limpieza e higiene.
— Colaboración de personal voluntario en el desarrollo de diferentes programas de inserción e inclusión social, laboral, sociosanitaria, sociales, u otros (tales como actividades de capacitación profesional, actividades culturales, alfabetización en sa-
BOCM-20241101-14
Modificación de la cláusula tercera: contenido del servicio