Alcobendas (BOCM-20241031-37)
Urbanismo. Calificación suelo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
Por último, el PGOU 2009, contempla suelos para uso terciario-oficinas en el Distrito
Norte y Distrito Centro:
9. Distrito Norte (Área Ayuntamiento).
10. Distrito Centro (Almendra Central-Norte).
11. Distrito Centro (Casco Antiguo).
12. Distrito Centro (Área Pintores).
Plano de localización de los suelos, vacantes o edificados de uso terciario oficinas en el Distrito Norte y
Distrito Centro
1. Suelos edificados en los que exista implantado un uso comercial, dotacional u hotelero que, dé servicio al entorno inmediato y que constituyen usos esenciales para el equilibrio funcional del tejido urbano.
2. Suelos edificados en los que existan implantados usos industriales y dotacionales
complementarios a los usos terciarios-oficinas.
3. Suelos edificados o vacantes situados en el polígono industrial, y parque en el empresarial Valdelacasa de uso característico industrial, donde el uso residencial-vivienda no
es autorizable por el PGOU 2009.
4. Suelos edificados o vacantes situados en un entorno inmediato donde no exista
uso residencial-vivienda con déficit de equipamientos y zonas verdes.
Código Seguro De Verificación
Estado
Fecha y hora
BOCM-20241031-37
Una vez localizado los suelos vacantes o edificados, en los cuales la normativa de aplicación del vigente PGOU 2009, permite el uso Terciario-Oficinas como uso característico,
es preciso determinar si estos suelos son adecuados para el establecimiento del uso residencial directamente sin modificar el planeamiento y mediante el procedimiento de licencia,
teniendo en cuenta las características del entorno, el uso implantado, los equipamientos y
zonas verdes existentes.
El criterio municipal es excluir aquellos suelos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
Por último, el PGOU 2009, contempla suelos para uso terciario-oficinas en el Distrito
Norte y Distrito Centro:
9. Distrito Norte (Área Ayuntamiento).
10. Distrito Centro (Almendra Central-Norte).
11. Distrito Centro (Casco Antiguo).
12. Distrito Centro (Área Pintores).
Plano de localización de los suelos, vacantes o edificados de uso terciario oficinas en el Distrito Norte y
Distrito Centro
1. Suelos edificados en los que exista implantado un uso comercial, dotacional u hotelero que, dé servicio al entorno inmediato y que constituyen usos esenciales para el equilibrio funcional del tejido urbano.
2. Suelos edificados en los que existan implantados usos industriales y dotacionales
complementarios a los usos terciarios-oficinas.
3. Suelos edificados o vacantes situados en el polígono industrial, y parque en el empresarial Valdelacasa de uso característico industrial, donde el uso residencial-vivienda no
es autorizable por el PGOU 2009.
4. Suelos edificados o vacantes situados en un entorno inmediato donde no exista
uso residencial-vivienda con déficit de equipamientos y zonas verdes.
Código Seguro De Verificación
Estado
Fecha y hora
BOCM-20241031-37
Una vez localizado los suelos vacantes o edificados, en los cuales la normativa de aplicación del vigente PGOU 2009, permite el uso Terciario-Oficinas como uso característico,
es preciso determinar si estos suelos son adecuados para el establecimiento del uso residencial directamente sin modificar el planeamiento y mediante el procedimiento de licencia,
teniendo en cuenta las características del entorno, el uso implantado, los equipamientos y
zonas verdes existentes.
El criterio municipal es excluir aquellos suelos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: