Alcobendas (BOCM-20241031-37)
Urbanismo. Calificación suelo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 260

JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCOBENDAS
URBANISMO

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas en sesión extraordinaria celebrada el 18 de
octubre de 2024 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo.
Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Licencias referente a la delimitación de ámbitos territoriales para la implantación de
uso residencial-vivienda de protección pública en alquiler en suelos calificados como terciario oficinas (Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanística para la promoción de
vivienda protegida; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157, de 3
de julio de 2024) se han apreciado los Hechos que figuran a continuación:
Primero.—La Comunidad de Madrid como poder público y ante el nuevo contexto
social y económico y los recientes cambios en el mercado de la vivienda, ha promovido
nuevas medidas urbanísticas para facilitar suelo que permita generar vivienda de protección
pública en el mercado para atender a las necesidades de vivienda de los sectores menos favorecidos, a través de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida.
Segundo.—Con estas medidas se pretende dar cumplimiento al art. 47 de la CE, con
el objetivo de facilitar el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, regulando la utilización del suelo de forma que los operadores económicos y las administraciones públicas puedan poner viviendas de protección pública en el mercado, para
atender a las necesidades de viviendas de los sectores menos favorecidos.
Tercero.—La generalización de la figura del teletrabajo ha hecho que muchas empresas optimicen los espacios destinados a oficina, quedando vacantes, al mismo tiempo que
existe una demanda creciente de vivienda. En este sentido se habilita un procedimiento que
permite destinar dichos espacios a vivienda de protección pública, reequilibrando la oferta
y la demanda de estos dos usos.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente, visto el informe técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales de la Subdirección General de Urbanismo de fecha 30 de septiembre, y 1 de octubre de 2024 respectivamente.
Primero.—El informe técnico referenciado queda unido como Anexo a esta propuesta.
Segundo.—El informe jurídico es del siguiente tenor literal.

El derecho a la vivienda se configura como un principio rector de la política social y
económica y se encuentra recogido en nuestra Constitución en cuyo artículo 47 establece
como: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con
el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías
que genere la acción urbanística de los entes públicos”.
La Comunidad de Madrid como poder público y ante el nuevo contexto social y económico y los recientes cambios en el mercado de la vivienda debe regular las condiciones
necesarias para hacer efectivo dicho derecho. Por ello, amparada en la competencia exclusiva en materia de urbanismo, otorgada por el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ha promovido nuevas medidas urbanísticas para facilitar suelo que permita generar vivienda de protección pública en el mercado para atender a
las necesidades de vivienda de los sectores menos favorecidos, a través de la Ley 3/2024,
de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, modificando la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Si bien es cierto que la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el
Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, incorporó la posibilidad de implantar la Red de viviendas públicas suje-

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