A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241031-2)
Regulación piscinas y parques acuáticos – Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
zando a la persona usuaria una mejor calidad del aire, agua y de las instalaciones. Así, se
establecen definiciones, no incluidas en la normativa nacional, se amplía el ámbito de aplicación a los vasos de hidromasaje y piscinas terapéuticas, no contempladas en el Decreto 80/1998, de 14 de mayo; se permite que determinadas piscinas (de hoteles y comunidades de propietarios) puedan utilizar vestuarios y aseos habilitados en zonas próximas a la
instalación; se sustituyen los tiempos de recirculación en el tratamiento del agua, por seguimiento de las especificaciones técnicas de los equipos; se elimina la obligación de renovar
anualmente el agua de los vasos, en aras de la economía del agua, entre otros aspectos.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid,
respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, el decreto dotará, en el ámbito de piscinas y parques acuáticos, de uno actual.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por una razón
de interés general como es la protección de la salud de los usuarios de las piscinas y parques acuáticos, mediante la actualización de los criterios técnicos e higiénico-sanitarios,
como la calidad del agua, evitando los posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos
derivados del uso de las mismas, siendo la aprobación de un nuevo decreto, el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución.
Conforme al principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita como objeto de la norma, sin que las obligaciones que
se imponen a los destinatarios sobrepasen las estrictamente necesarias para garantizar el interés general que se persigue, que es la protección de la salud de los usuarios de piscinas y de
parques acuáticos, mediante la actualización de los criterios técnicos e higiénico-sanitarios.
Se cumple con el principio de seguridad jurídica, dado que la presente iniciativa se
ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con el fin de generar un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Igualmente, se adecua al principio de eficiencia, ya que esta norma no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizándose así la gestión de los recursos públicos.
Se adecúa al principio de transparencia, habiéndose cumplido con el trámite de publicación de la consulta pública en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y habiéndose concedido un plazo de quince días para presentar aportaciones, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 5.1 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y en el artículo 60.1 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En el proceso de elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento al trámite de
audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y
artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
En la tramitación se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad
normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local; los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social; de las Secretarías Generales Técnicas de las consejerías; del Consejo
de Consumo; el informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo y el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno es competente para la aprobación del decreto de conformidad
con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Sanidad, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de octubre de 2024,
BOCM-20241031-2
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
zando a la persona usuaria una mejor calidad del aire, agua y de las instalaciones. Así, se
establecen definiciones, no incluidas en la normativa nacional, se amplía el ámbito de aplicación a los vasos de hidromasaje y piscinas terapéuticas, no contempladas en el Decreto 80/1998, de 14 de mayo; se permite que determinadas piscinas (de hoteles y comunidades de propietarios) puedan utilizar vestuarios y aseos habilitados en zonas próximas a la
instalación; se sustituyen los tiempos de recirculación en el tratamiento del agua, por seguimiento de las especificaciones técnicas de los equipos; se elimina la obligación de renovar
anualmente el agua de los vasos, en aras de la economía del agua, entre otros aspectos.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid,
respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, el decreto dotará, en el ámbito de piscinas y parques acuáticos, de uno actual.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por una razón
de interés general como es la protección de la salud de los usuarios de las piscinas y parques acuáticos, mediante la actualización de los criterios técnicos e higiénico-sanitarios,
como la calidad del agua, evitando los posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos
derivados del uso de las mismas, siendo la aprobación de un nuevo decreto, el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución.
Conforme al principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita como objeto de la norma, sin que las obligaciones que
se imponen a los destinatarios sobrepasen las estrictamente necesarias para garantizar el interés general que se persigue, que es la protección de la salud de los usuarios de piscinas y de
parques acuáticos, mediante la actualización de los criterios técnicos e higiénico-sanitarios.
Se cumple con el principio de seguridad jurídica, dado que la presente iniciativa se
ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con el fin de generar un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Igualmente, se adecua al principio de eficiencia, ya que esta norma no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizándose así la gestión de los recursos públicos.
Se adecúa al principio de transparencia, habiéndose cumplido con el trámite de publicación de la consulta pública en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y habiéndose concedido un plazo de quince días para presentar aportaciones, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 5.1 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y en el artículo 60.1 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En el proceso de elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento al trámite de
audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y
artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
En la tramitación se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad
normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local; los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social; de las Secretarías Generales Técnicas de las consejerías; del Consejo
de Consumo; el informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo y el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno es competente para la aprobación del decreto de conformidad
con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Sanidad, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de octubre de 2024,
BOCM-20241031-2
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID