A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241031-2)
Regulación piscinas y parques acuáticos –  Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 260

JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 25

ANEXO II
Parámetros indicadores de calidad del aire
PARÁMETRO

VALOR PARAMÉTRICO

Humedad relativa

< 65%

Temperatura ambiente

La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas se
mantendrán entre 1°C y 2°C por encima de la del agua del vaso, excepto vasos de
hidromasaje y terapéuticos.
La concentración de CO2 en el aire del recinto de los vasos cubiertos no superará más de
500 ppm (en volumen) del CO2 del aire exterior.

CO2

ANEXO III
Frecuencia mínima de muestreo
CONTROLES

EN AGUA

EN AIRE

Inicial

Todos

Todos

Rutina

pH, desinfectante
residual, turbidez,
transparencia,
temperatura y
tiempo de
recirculación

Todos

Periódico

Todos

Todos

FRECUENCIA MÍNIMA
1 vez, según lo señalado en el
artículo 16.2.a)
Al menos 2 veces por día y según
lo señalado en el artículo
16.2.b), por la mañana antes de
abrir las piscinas al público y en
el momento de máxima
concurrencia
Al menos una vez al mes y según
lo señalado en el artículo 16.2.c)
(1)

LUGAR DONDE DEBEN
REALIZARSE LOS CONTROLES
En laboratorio y en los
contadores de la piscina

In situ y en los contadores de la
piscina

En laboratorio y en los
contadores de la piscina

(1) El titular podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia de muestreo del Control Periódico, cuando tras años de autocontrol, todos los valores del
Control de Rutina y Control Periódico hayan cumplido con los valores paramétricos del anexo I y II.

ANEXO IV
Modelo de registro del control de rutina
PISCINA: ……………………………………….
VASO: …………………………………………..
Desinfectante: ……………………………..

HORA

pH

Desinfectante
(mg/L) (1)

Turbidez
(UNF)

Transparencia

Tiempo
Recirculación
(horas)


Agua
(ºC)


Ambiente
(ºC)

Humedad
Relativa (%)

CO2
(int./
ext.)
(ppm)

Otros
(2)

PERSONA
(3)

Observaciones:
(1) Si se utiliza cloro o derivados del cloro, anotar Cloro libre residual (CLR) y Cloro combinado residual (CCR). Si se utilizan desinfectantes distintos del cloro y sus derivados, anotar
los que correspondan.
(2) Anotar cualquier otro parámetro que proceda.
(3) Indicar el nombre de la persona que realiza los controles.

(03/17.708/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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