A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241031-2)
Regulación piscinas y parques acuáticos – Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 260
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 25
ANEXO II
Parámetros indicadores de calidad del aire
PARÁMETRO
VALOR PARAMÉTRICO
Humedad relativa
< 65%
Temperatura ambiente
La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas se
mantendrán entre 1°C y 2°C por encima de la del agua del vaso, excepto vasos de
hidromasaje y terapéuticos.
La concentración de CO2 en el aire del recinto de los vasos cubiertos no superará más de
500 ppm (en volumen) del CO2 del aire exterior.
CO2
ANEXO III
Frecuencia mínima de muestreo
CONTROLES
EN AGUA
EN AIRE
Inicial
Todos
Todos
Rutina
pH, desinfectante
residual, turbidez,
transparencia,
temperatura y
tiempo de
recirculación
Todos
Periódico
Todos
Todos
FRECUENCIA MÍNIMA
1 vez, según lo señalado en el
artículo 16.2.a)
Al menos 2 veces por día y según
lo señalado en el artículo
16.2.b), por la mañana antes de
abrir las piscinas al público y en
el momento de máxima
concurrencia
Al menos una vez al mes y según
lo señalado en el artículo 16.2.c)
(1)
LUGAR DONDE DEBEN
REALIZARSE LOS CONTROLES
En laboratorio y en los
contadores de la piscina
In situ y en los contadores de la
piscina
En laboratorio y en los
contadores de la piscina
(1) El titular podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia de muestreo del Control Periódico, cuando tras años de autocontrol, todos los valores del
Control de Rutina y Control Periódico hayan cumplido con los valores paramétricos del anexo I y II.
ANEXO IV
Modelo de registro del control de rutina
PISCINA: ……………………………………….
VASO: …………………………………………..
Desinfectante: ……………………………..
HORA
pH
Desinfectante
(mg/L) (1)
Turbidez
(UNF)
Transparencia
Tiempo
Recirculación
(horas)
Tª
Agua
(ºC)
Tª
Ambiente
(ºC)
Humedad
Relativa (%)
CO2
(int./
ext.)
(ppm)
Otros
(2)
PERSONA
(3)
Observaciones:
(1) Si se utiliza cloro o derivados del cloro, anotar Cloro libre residual (CLR) y Cloro combinado residual (CCR). Si se utilizan desinfectantes distintos del cloro y sus derivados, anotar
los que correspondan.
(2) Anotar cualquier otro parámetro que proceda.
(3) Indicar el nombre de la persona que realiza los controles.
(03/17.708/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241031-2
FECHA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 260
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 25
ANEXO II
Parámetros indicadores de calidad del aire
PARÁMETRO
VALOR PARAMÉTRICO
Humedad relativa
< 65%
Temperatura ambiente
La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas se
mantendrán entre 1°C y 2°C por encima de la del agua del vaso, excepto vasos de
hidromasaje y terapéuticos.
La concentración de CO2 en el aire del recinto de los vasos cubiertos no superará más de
500 ppm (en volumen) del CO2 del aire exterior.
CO2
ANEXO III
Frecuencia mínima de muestreo
CONTROLES
EN AGUA
EN AIRE
Inicial
Todos
Todos
Rutina
pH, desinfectante
residual, turbidez,
transparencia,
temperatura y
tiempo de
recirculación
Todos
Periódico
Todos
Todos
FRECUENCIA MÍNIMA
1 vez, según lo señalado en el
artículo 16.2.a)
Al menos 2 veces por día y según
lo señalado en el artículo
16.2.b), por la mañana antes de
abrir las piscinas al público y en
el momento de máxima
concurrencia
Al menos una vez al mes y según
lo señalado en el artículo 16.2.c)
(1)
LUGAR DONDE DEBEN
REALIZARSE LOS CONTROLES
En laboratorio y en los
contadores de la piscina
In situ y en los contadores de la
piscina
En laboratorio y en los
contadores de la piscina
(1) El titular podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia de muestreo del Control Periódico, cuando tras años de autocontrol, todos los valores del
Control de Rutina y Control Periódico hayan cumplido con los valores paramétricos del anexo I y II.
ANEXO IV
Modelo de registro del control de rutina
PISCINA: ……………………………………….
VASO: …………………………………………..
Desinfectante: ……………………………..
HORA
pH
Desinfectante
(mg/L) (1)
Turbidez
(UNF)
Transparencia
Tiempo
Recirculación
(horas)
Tª
Agua
(ºC)
Tª
Ambiente
(ºC)
Humedad
Relativa (%)
CO2
(int./
ext.)
(ppm)
Otros
(2)
PERSONA
(3)
Observaciones:
(1) Si se utiliza cloro o derivados del cloro, anotar Cloro libre residual (CLR) y Cloro combinado residual (CCR). Si se utilizan desinfectantes distintos del cloro y sus derivados, anotar
los que correspondan.
(2) Anotar cualquier otro parámetro que proceda.
(3) Indicar el nombre de la persona que realiza los controles.
(03/17.708/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241031-2
FECHA