Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20241031-76)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
— Si se trata de servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas de la
Mancomunidad o empresas privadas, se acreditarán mediante la presentación de
los siguientes documentos:
Documento número 1: certificado de vida laboral debidamente actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que deberán figurar expresamente cotizados los servicios correspondientes.
Documento número 2: certificados de servicios expedidos por los Órganos competentes de la Administración Pública o Empresa o Empresas privada en las que
hayan prestado sus servicios, que deberán contener el período o períodos de servicios prestados y preferentemente, además, una descripción de las funciones realizadas. Excepcionalmente, si la empresa o entidad hubiera desaparecido o resultara imposible materialmente obtener el certificado de servicios por causas no
imputables al interesado, podrán acreditarse en su lugar mediante copia del contrato/s de trabajo o resolución/es de nombramiento, junto con sus prórrogas y
anexos. En todo caso deberá figurar de forma inequívoca la categoría profesional
y los períodos de prestación de los servicios.
(Para la acreditación de los servicios prestados será necesaria la presentación de ambos
documentos, por una parte, el certificado de servicios, o en su defecto contratos de trabajo y
por otra parte el certificado de vida laboral, no bastando la presentación de uno solo de ellos).
En el caso de que, entre la documentación aportada por el aspirante no figure la descripción de las funciones realizadas, el Tribunal adoptará la resolución procedente de cara
a la valoración o no de los servicios prestados en función de la denominación y características del puesto que figuren en dicha documentación.
2. Asistencia a cursos relacionados con las funciones a desempeñar. (Apartado d) del
Baremo). Se acreditarán mediante fotocopia del diploma correspondiente o certificado de
asistencia expedido por la Entidad que lo haya impartido, con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o período de celebración. Si se trata de cursos impartidos
como ponente, deberá acreditarse este dato.
Los documentos acreditativos de los méritos se acreditarán mediante fotocopias de los
originales que se adjuntarán a la instancia antes de que finalice el plazo de presentación de
solicitudes. No será necesaria inicialmente la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos, y sin perjuicio de que posteriormente pueda, en su caso, requerirse de los aspirantes la aportación de los originales de los documentos que se consideren
oportunos para su cotejo y compulsa.
7.1.3. Publicación de las calificaciones de la fase de concurso:
El Tribunal Calificador ordenará la publicación en el tablón de anuncios de la sede
electrónica y en la página web de la Mancomunidad, de las calificaciones totales obtenidas
en la fase de concurso, por los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase
de oposición, junto con las calificaciones obtenidas en dicho ejercicio.
Frente a las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, los aspirantes podrán
formular las alegaciones que consideren oportunas en el plazo que a tal efecto conceda el
Tribunal Calificador, pudiéndose extenderse dicho plazo como máximo hasta la fecha de
celebración del segundo ejercicio.
Dichas alegaciones podrán referirse sólo a los méritos debidamente acreditados documentalmente dentro del plazo fijado al efecto, sin que proceda la inclusión de nuevos méritos no acreditados o acreditados insuficientemente en el mencionado plazo.
7.2. Fase de oposición:
7.2.1. Ejercicios y calificación:
La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, de carácter eliminatorio y obligatorios para todos los aspirantes. La no realización de uno de los ejercicios conllevará a la descalificación automática. El primer y el segundo ejercicio se realizarán a la
vez y posteriormente se publicará la fecha y horarios del tercer ejercicio en la página web
de la Mancomunidad y en el tablón de anuncios de la sede electrónica:
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, a un cuestionario de veinte preguntas tipo test, con respuestas alternativas siendo una sola de las respuestas la correcta, relacionadas con los temas que integran las
dos partes del Programa de la Convocatoria. El Tribunal podrá proponer, además, hasta un
máximo de cuatro preguntas adicionales de reserva en previsión de posibles anulaciones.
Pág. 189
BOCM-20241031-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
— Si se trata de servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas de la
Mancomunidad o empresas privadas, se acreditarán mediante la presentación de
los siguientes documentos:
Documento número 1: certificado de vida laboral debidamente actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que deberán figurar expresamente cotizados los servicios correspondientes.
Documento número 2: certificados de servicios expedidos por los Órganos competentes de la Administración Pública o Empresa o Empresas privada en las que
hayan prestado sus servicios, que deberán contener el período o períodos de servicios prestados y preferentemente, además, una descripción de las funciones realizadas. Excepcionalmente, si la empresa o entidad hubiera desaparecido o resultara imposible materialmente obtener el certificado de servicios por causas no
imputables al interesado, podrán acreditarse en su lugar mediante copia del contrato/s de trabajo o resolución/es de nombramiento, junto con sus prórrogas y
anexos. En todo caso deberá figurar de forma inequívoca la categoría profesional
y los períodos de prestación de los servicios.
(Para la acreditación de los servicios prestados será necesaria la presentación de ambos
documentos, por una parte, el certificado de servicios, o en su defecto contratos de trabajo y
por otra parte el certificado de vida laboral, no bastando la presentación de uno solo de ellos).
En el caso de que, entre la documentación aportada por el aspirante no figure la descripción de las funciones realizadas, el Tribunal adoptará la resolución procedente de cara
a la valoración o no de los servicios prestados en función de la denominación y características del puesto que figuren en dicha documentación.
2. Asistencia a cursos relacionados con las funciones a desempeñar. (Apartado d) del
Baremo). Se acreditarán mediante fotocopia del diploma correspondiente o certificado de
asistencia expedido por la Entidad que lo haya impartido, con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o período de celebración. Si se trata de cursos impartidos
como ponente, deberá acreditarse este dato.
Los documentos acreditativos de los méritos se acreditarán mediante fotocopias de los
originales que se adjuntarán a la instancia antes de que finalice el plazo de presentación de
solicitudes. No será necesaria inicialmente la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos, y sin perjuicio de que posteriormente pueda, en su caso, requerirse de los aspirantes la aportación de los originales de los documentos que se consideren
oportunos para su cotejo y compulsa.
7.1.3. Publicación de las calificaciones de la fase de concurso:
El Tribunal Calificador ordenará la publicación en el tablón de anuncios de la sede
electrónica y en la página web de la Mancomunidad, de las calificaciones totales obtenidas
en la fase de concurso, por los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase
de oposición, junto con las calificaciones obtenidas en dicho ejercicio.
Frente a las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, los aspirantes podrán
formular las alegaciones que consideren oportunas en el plazo que a tal efecto conceda el
Tribunal Calificador, pudiéndose extenderse dicho plazo como máximo hasta la fecha de
celebración del segundo ejercicio.
Dichas alegaciones podrán referirse sólo a los méritos debidamente acreditados documentalmente dentro del plazo fijado al efecto, sin que proceda la inclusión de nuevos méritos no acreditados o acreditados insuficientemente en el mencionado plazo.
7.2. Fase de oposición:
7.2.1. Ejercicios y calificación:
La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, de carácter eliminatorio y obligatorios para todos los aspirantes. La no realización de uno de los ejercicios conllevará a la descalificación automática. El primer y el segundo ejercicio se realizarán a la
vez y posteriormente se publicará la fecha y horarios del tercer ejercicio en la página web
de la Mancomunidad y en el tablón de anuncios de la sede electrónica:
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, a un cuestionario de veinte preguntas tipo test, con respuestas alternativas siendo una sola de las respuestas la correcta, relacionadas con los temas que integran las
dos partes del Programa de la Convocatoria. El Tribunal podrá proponer, además, hasta un
máximo de cuatro preguntas adicionales de reserva en previsión de posibles anulaciones.
Pág. 189
BOCM-20241031-76
BOCM