Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20241031-76)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
7.1.1. Baremo de méritos. El baremo de méritos de la fase de concurso se regirá por
los siguientes apartados:
a) Por servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, interino o contratado laboral indefinido o temporal o personal estatutario fijo o temporal, en la Mancomunidad de Servicios Valle Norte, como conductor de vehículos de servicio de
recogida de residuos, para cuyo manejo se exija estar en posesión de un determinado permiso de conducir, 0,80 puntos por cada año de servicio. Las fracciones de
tiempo inferiores a un año y superiores a 6 meses se computarán a 0,40 por fracción. Las fracciones de tiempo inferiores a 6 meses no se computarán.
b) Por servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, interino o contratado laboral indefinido o temporal o personal estatutario fijo o temporal, en Centros
y Dependencias de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, como conductor de vehículos de servicio de recogida de residuos para cuyo
manejo se exija estar en posesión del carnet C o C+E, 0,60 puntos por cada año de
servicio. Las fracciones de tiempo inferiores a un año y superiores a 6 meses se
computarán a 0,30 por fracción. Las fracciones de tiempo inferiores a 6 meses no
se computarán.
c) Por servicios efectivos prestados como contratado laboral indefinido o temporal,
en Empresas, Entidades o Centros Privados, como conductor de vehículos de
servicio de recogida de residuos para cuyo manejo se exija el permiso de conducción C, C+E, D o D+E, 0,40 puntos por cada año de servicio. Las fracciones de
tiempo inferiores a un año y superiores a 6 meses se computarán a 0,20 por fracción. Las fracciones de tiempo inferiores a 6 meses no se computarán.
La suma de las puntuaciones por servicios prestados, otorgadas en los apartados a),
b) y c) anteriores no podrá superar los 5 puntos.
En el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, la puntuación que corresponda según los apartados a) y b) del Baremo se reducirá en la parte proporcional correspondiente a la jornada de trabajo efectivamente realizada.
No se valorarán los servicios prestados en las mismas fechas con otros ya computados, salvo que hayan sido prestados a tiempo parcial, en cuyo caso se valorarán
hasta el límite máximo de la jornada completa.
d) Por asistencia a cursos, jornadas y seminarios, siempre que su contenido esté directamente relacionado con las funciones a desempeñar en la plaza convocada, se otorgará la siguiente puntuación, en función del número de horas lectivas del curso:
— Cursos de hasta 20 horas lectivas, 0,05 puntos por curso.
— Cursos de duración comprendida entre más de 20 y 40 horas lectivas, 0,10 puntos
por curso.
— Cursos de más de 40 a 60 horas lectivas, 0,15 puntos por curso.
— Cursos de más de 60 a 80 horas lectivas, 0,20 puntos por curso.
— Cursos de más de 80 horas lectivas, 0,25 puntos por curso.
La puntuación total máxima por asistencia a cursos no podrá superar 1,50 puntos.
e) Por estar en posesión de titulaciones académicas distintas de la de acceso a la Convocatoria, siempre que esté relacionada con las tareas a desempeñar, se otorgará
hasta un máximo de 1,50 puntos, en atención al rango académico de la titulación
y del grado de relación que guarde con las tareas a desempeñar.
f) Por estar en posesión del Carnet C+E. 10 puntos.
7.1.2. Justificación de los méritos de la fase de concurso:
Los méritos se acreditarán documentalmente junto con la instancia de solicitud para
tomar parte en la Convocatoria y dentro del plazo de presentación de las mismas. La forma
de acreditación de los méritos será la siguiente:
1. Servicios prestados (apartados a, b y c) del Baremo):
— Si se trata de servicios prestados en la propia Mancomunidad, el aspirante solicitará expresamente la inclusión de dichos servicios en la valoración de méritos, sin
que sea necesaria la aportación por el aspirante del certificado de servicios, el cual
se expedirá posteriormente de oficio por la propia Mancomunidad.
BOCM-20241031-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 260
valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
7.1.1. Baremo de méritos. El baremo de méritos de la fase de concurso se regirá por
los siguientes apartados:
a) Por servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, interino o contratado laboral indefinido o temporal o personal estatutario fijo o temporal, en la Mancomunidad de Servicios Valle Norte, como conductor de vehículos de servicio de
recogida de residuos, para cuyo manejo se exija estar en posesión de un determinado permiso de conducir, 0,80 puntos por cada año de servicio. Las fracciones de
tiempo inferiores a un año y superiores a 6 meses se computarán a 0,40 por fracción. Las fracciones de tiempo inferiores a 6 meses no se computarán.
b) Por servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, interino o contratado laboral indefinido o temporal o personal estatutario fijo o temporal, en Centros
y Dependencias de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, como conductor de vehículos de servicio de recogida de residuos para cuyo
manejo se exija estar en posesión del carnet C o C+E, 0,60 puntos por cada año de
servicio. Las fracciones de tiempo inferiores a un año y superiores a 6 meses se
computarán a 0,30 por fracción. Las fracciones de tiempo inferiores a 6 meses no
se computarán.
c) Por servicios efectivos prestados como contratado laboral indefinido o temporal,
en Empresas, Entidades o Centros Privados, como conductor de vehículos de
servicio de recogida de residuos para cuyo manejo se exija el permiso de conducción C, C+E, D o D+E, 0,40 puntos por cada año de servicio. Las fracciones de
tiempo inferiores a un año y superiores a 6 meses se computarán a 0,20 por fracción. Las fracciones de tiempo inferiores a 6 meses no se computarán.
La suma de las puntuaciones por servicios prestados, otorgadas en los apartados a),
b) y c) anteriores no podrá superar los 5 puntos.
En el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, la puntuación que corresponda según los apartados a) y b) del Baremo se reducirá en la parte proporcional correspondiente a la jornada de trabajo efectivamente realizada.
No se valorarán los servicios prestados en las mismas fechas con otros ya computados, salvo que hayan sido prestados a tiempo parcial, en cuyo caso se valorarán
hasta el límite máximo de la jornada completa.
d) Por asistencia a cursos, jornadas y seminarios, siempre que su contenido esté directamente relacionado con las funciones a desempeñar en la plaza convocada, se otorgará la siguiente puntuación, en función del número de horas lectivas del curso:
— Cursos de hasta 20 horas lectivas, 0,05 puntos por curso.
— Cursos de duración comprendida entre más de 20 y 40 horas lectivas, 0,10 puntos
por curso.
— Cursos de más de 40 a 60 horas lectivas, 0,15 puntos por curso.
— Cursos de más de 60 a 80 horas lectivas, 0,20 puntos por curso.
— Cursos de más de 80 horas lectivas, 0,25 puntos por curso.
La puntuación total máxima por asistencia a cursos no podrá superar 1,50 puntos.
e) Por estar en posesión de titulaciones académicas distintas de la de acceso a la Convocatoria, siempre que esté relacionada con las tareas a desempeñar, se otorgará
hasta un máximo de 1,50 puntos, en atención al rango académico de la titulación
y del grado de relación que guarde con las tareas a desempeñar.
f) Por estar en posesión del Carnet C+E. 10 puntos.
7.1.2. Justificación de los méritos de la fase de concurso:
Los méritos se acreditarán documentalmente junto con la instancia de solicitud para
tomar parte en la Convocatoria y dentro del plazo de presentación de las mismas. La forma
de acreditación de los méritos será la siguiente:
1. Servicios prestados (apartados a, b y c) del Baremo):
— Si se trata de servicios prestados en la propia Mancomunidad, el aspirante solicitará expresamente la inclusión de dichos servicios en la valoración de méritos, sin
que sea necesaria la aportación por el aspirante del certificado de servicios, el cual
se expedirá posteriormente de oficio por la propia Mancomunidad.
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