C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241031-17)
Autorización implantación enseñanzas –  Orden 4467/2024, de 18 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de máster en la Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Antonio de Nebrija y Universidad Europea de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 260

y Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma, en las sesiones celebradas el 9 y 12 de
abril de 2024, respectivamente, así como de la resolución favorable de verificación del
Consejo de Universidades de fecha 10 de septiembre de 2024, una vez comprobado que la
propuesta del plan de estudios cuenta con la aprobación de la Comisión Europea, el Convenio correspondiente del consorcio, la justificación de haber alcanzado el sello Erasmus
Mundus y entendiendo que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, cuenta con el informe favorable de
verificación a que se refiere el artículo 26 de la citada norma.
El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de
Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 22 de mayo de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la
Comunidad de Madrid, informó favorablemente estas propuestas de implantación, cuya
autorización quedaba condicionada a la obtención y aportación de la resolución favorable
de verificación.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario y en el ejercicio de las competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, la Dirección General de Universidades ha emitido el informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social a la implantación de las enseñanzas solicitadas por las universidades para el próximo curso 2024/2025.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo; el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 17 q) del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Autorizar, a solicitud de las universidades correspondientes, la implantación de las
nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de máster, a partir del curso 2024-2025, que se relacionan en el anexo.
Segundo
Las universidades impartirán las enseñanzas en los centros que se indican en el anexo,
con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, de conformidad con las
memorias verificadas favorablemente, en las que se concreta el proyecto académico formativo que define las características de cada título y las condiciones en las que se van a desarrollar. La Universidad Autónoma de Madrid contará para ello con los recursos procedentes de las transferencias corrientes de carácter nominativo, de los precios públicos
establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, así como con el resto de los recursos de que disponen procedentes de actividades de investigación, contratos, transferencias
de entidades públicas y privadas, rendimientos de su patrimonio y otras actividades, tal y
como se refleja en su presupuesto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

BOCM-20241031-17

Tercero