C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241031-17)
Autorización implantación enseñanzas –  Orden 4467/2024, de 18 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de máster en la Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Antonio de Nebrija y Universidad Europea de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 260

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 69

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 4467/2024, de 18 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de máster en la Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Antonio de
Nebrija y Universidad Europea de Madrid.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos
de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad
correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la
autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.
Por otro lado, el artículo 9.1 de la citada Ley Orgánica, dispone que las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, fija las
directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes
de estudios, cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación
del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma, se procederá a la inscripción del título en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
La Orden 2123/2019, de 8 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, establece el plazo de presentación de solicitudes de implantación de enseñanzas universitarias de grado y máster del 1 al 30 de abril del año de inicio del curso para el que solicitan
su implantación, exceptuándose las enseñanzas de doctorado, que podrán presentarse a lo
largo de todo el año, conforme obtengan su resolución favorable de verificación.
En este sentido, a solicitud de la Universidad Antonio de Nebrija se autoriza para el
curso 2024/2025, la implantación del Máster Universitario en Finanzas Avanzadas, con
resolución favorable de verificación de 10 de septiembre de 2024, una vez comprobado que
la denominación del título propuesta es coherente con el plan de estudios, que se adecúa a
lo establecido en la normativa vigente y visto el informe favorable emitido por la Fundación para el Conocimiento Madrimasd, con fecha 9 de julio de 2024.
Asimismo, a solicitud de la Universidad Europea de Madrid, se autoriza para el curso 2024/2025, la implantación del Máster Universitario en Nutrición en la Infancia y la Adolescencia, con resolución favorable de verificación de 7 de mayo de 2024, así como del Máster Universitario en Podología Deportiva y del Máster Universitario en Desarrollo de
Aplicaciones Web, con resolución favorable de verificación de 5 de junio de 2024, una vez
comprobado que la denominación del título propuesta es coherente con el plan de estudios, que
se adecúa a lo establecido en la normativa vigente y vistos los informes favorables emitidos por
la Fundación para el Conocimiento Madrimasd, con fechas 11 de abril y 13 de mayo de 2024.
La disposición adicional octava del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece que las enseñanzas oficiales universitarias promovidas a través de consorcios internacionales en las que participan universidades españolas y extranjeras que habiendo sido
evaluadas y seleccionadas por la Comisión Europea en convocatorias competitivas hayan
obtenido el sello Erasmus Mundus, contarán con el informe favorable de verificación a que
se refiere el artículo 26 de este Real Decreto, sin requerir de las correspondientes agencias
de calidad el informe de verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios, al
haber sido aprobado por la Comisión Europea.
En este sentido, a solicitud de la Universidad Autónoma de Madrid se autoriza la implantación del Máster Universitario Erasmus Mundus en Inteligencia Artificial para Tratamiento de Imágenes y Visión Artificial, coordinado por la Université de Bordeaux (Francia), a partir del curso 2024/2025. La propuesta cuenta con los acuerdos del Consejo Social

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