Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20241030-95)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 259

MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024

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e) Acreditación de estar en posesión de la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas de la plaza de que corresponda. Los aspirantes que tengan la condición
de persona con discapacidad deberán presentar conforme a esta base, certificación
de los órganos competentes, que acredite su compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones propias de la plaza. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo de funcionario en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
10.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano convocante no presentasen la documentación
requerida en la base anterior, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos exigidos en la convocatoria, perderán su derecho a ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo.
10.3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos
exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.
10.4. Quienes estuvieran prestando servicios en la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos que
obren en su expediente para obtener su anterior nombramiento.
11. Nombramiento
11.1. Examinada la documentación prevista en la base 10.1 se procederá a su contratación como personal laboral fijo, que deberá incorporarse a su puesto de trabajo en un período no superior a 1 mes. Se establece un período de prueba de 2 meses. En el caso de no
superar el período de prueba, se procederá al llamamiento de el/la siguiente candidato/a según el orden de la lista definitiva de calificaciones.
11.2. Si la persona propuesta en el proceso selectivo no tomara posesión del destino
adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma, se procederá, sin necesidad
de una nueva propuesta del Tribunal, a nombrar y adjudicar la plaza correspondiente al
siguiente aspirante a quien corresponda.
12. Norma final

BOCM-20241030-95

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte en el plazo de un mes, a contar en
la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Buitrago del Lozoya, a 25 de octubre de 2024.—La presidenta, Mercedes López
Moreno.
(03/17.461/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791