D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241030-34)
Convenio – Convenio de 17 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la fundación segunda parte, para mejorar la calidad de vida de los pacientes con daño neurológico mediante un programa de actividad físico-deportiva en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 167
Segunda
Descripción
El programa se llevará a cabo mediante las siguientes actividades presenciales dirigidas a personas con daño neurológico consistentes en:
— Talleres de desplazamiento, coordinación, orientación.
— Talleres de baile.
— Juegos de:
• Lanzamiento como bolos, boccia, dardos o tiro con arco.
• Utilización de herramientas como raqueta, stick o paracaídas.
• Iniciación a deportes.
La duración de las actividades del programa será de un mínimo de 6 horas semanales
durante 37 semanas al año en cada uno de los hospitales en los que se desarrolle el convenio, y se realizarán en grupos reducidos de entre 4 y 12 personas.
Estas actividades contribuyen a recuperar autonomía y calidad de vida a través del deporte adaptado a las necesidades, limitaciones y características de las personas con daño
neurológico de todas las edades. El programa estará dirigido por personas graduadas en
Ciencias del Deporte formadas por la entidad, expertas en el diseño, desarrollo y evaluación de programas de actividad física y deporte para personas con daño neurológico.
La ocupación de los espacios en los centros sanitarios se limitará al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al
normal funcionamiento de la principal prestación –la asistencia sanitaria– de cada hospital,
sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni
detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.
Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Asimismo, podrán incorporarse como parte en el convenio otros centros u organizaciones vinculadas al Servicio Madrileño de Salud conforme al Decreto 246/2023, de 4 de
octubre, o disposición que lo sustituya y mantenga análoga vinculación mediante la suscripción de adenda en la que conste su adhesión al convenio y los compromisos que se asuman.
Esta adenda será suscrita, también, por el resto de las partes del convenio.
Tercera
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
— Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades
que desarrolle la fundación en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio.
— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la fundación, detallando las actividades objeto del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente de los centros, los procedimientos que regulen los requisitos de acceso a los entornos donde
se lleve a cabo el programa de intervención, atendiendo a la situación clínica del
paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes.
— Facilitar en la medida de lo posible un espacio en los centros del ámbito del convenio para la realización de las actividades objeto de este convenio, cuando sea posible y así lo aprecie la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula octava de este convenio
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una
persona que será la interlocutora válida ante la aquella designada por la fundación
como responsable de la actuación de sus miembros en dicho centro.
— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes puedan acceder a las actividades objeto de este convenio.
— Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la fundación y a los medios de comunicación para observar y difundir, en todo caso conforme a la legis-
BOCM-20241030-34
Compromisos de las partes
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 167
Segunda
Descripción
El programa se llevará a cabo mediante las siguientes actividades presenciales dirigidas a personas con daño neurológico consistentes en:
— Talleres de desplazamiento, coordinación, orientación.
— Talleres de baile.
— Juegos de:
• Lanzamiento como bolos, boccia, dardos o tiro con arco.
• Utilización de herramientas como raqueta, stick o paracaídas.
• Iniciación a deportes.
La duración de las actividades del programa será de un mínimo de 6 horas semanales
durante 37 semanas al año en cada uno de los hospitales en los que se desarrolle el convenio, y se realizarán en grupos reducidos de entre 4 y 12 personas.
Estas actividades contribuyen a recuperar autonomía y calidad de vida a través del deporte adaptado a las necesidades, limitaciones y características de las personas con daño
neurológico de todas las edades. El programa estará dirigido por personas graduadas en
Ciencias del Deporte formadas por la entidad, expertas en el diseño, desarrollo y evaluación de programas de actividad física y deporte para personas con daño neurológico.
La ocupación de los espacios en los centros sanitarios se limitará al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al
normal funcionamiento de la principal prestación –la asistencia sanitaria– de cada hospital,
sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni
detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.
Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Asimismo, podrán incorporarse como parte en el convenio otros centros u organizaciones vinculadas al Servicio Madrileño de Salud conforme al Decreto 246/2023, de 4 de
octubre, o disposición que lo sustituya y mantenga análoga vinculación mediante la suscripción de adenda en la que conste su adhesión al convenio y los compromisos que se asuman.
Esta adenda será suscrita, también, por el resto de las partes del convenio.
Tercera
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
— Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades
que desarrolle la fundación en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio.
— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la fundación, detallando las actividades objeto del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente de los centros, los procedimientos que regulen los requisitos de acceso a los entornos donde
se lleve a cabo el programa de intervención, atendiendo a la situación clínica del
paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes.
— Facilitar en la medida de lo posible un espacio en los centros del ámbito del convenio para la realización de las actividades objeto de este convenio, cuando sea posible y así lo aprecie la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula octava de este convenio
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una
persona que será la interlocutora válida ante la aquella designada por la fundación
como responsable de la actuación de sus miembros en dicho centro.
— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes puedan acceder a las actividades objeto de este convenio.
— Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la fundación y a los medios de comunicación para observar y difundir, en todo caso conforme a la legis-
BOCM-20241030-34
Compromisos de las partes