D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241030-34)
Convenio – Convenio de 17 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la fundación segunda parte, para mejorar la calidad de vida de los pacientes con daño neurológico mediante un programa de actividad físico-deportiva en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 259
to 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención
y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las
fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de
la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Cuarto
El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de
Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.
Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de
utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1 d)
de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Quinto
La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los
centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
La Fundación Segunda parte (en lo sucesivo, la fundación) es una entidad sin ánimo de
lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 2792, que
de acuerdo con los fines previstos en sus estatutos puede llevar a cabo actividades como el desarrollo y realización de proyectos de actividades físico-deportivos, ocio y autonomía al objeto de dar un servicio de calidad a personas con lesión neurológica y otras discapacidades.
Séptimo
Existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los pacientes y sus familiares o
allegados durante el proceso de la enfermedad.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre la
Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud,
y la Fundación Segunda Parte (en adelante la fundación) para mejorar la calidad de vida de
los pacientes con daño neurológico ingresados en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I, así como regular la actuación de la misma en dichos centros, a través de un programa de actividad físico-deportiva que favorezca la rehabilitación de
estos pacientes e incorporando la práctica del deporte como hábito de vida saludable.
BOCM-20241030-34
Objeto
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 259
to 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención
y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las
fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de
la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Cuarto
El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de
Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.
Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de
utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1 d)
de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Quinto
La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los
centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
La Fundación Segunda parte (en lo sucesivo, la fundación) es una entidad sin ánimo de
lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 2792, que
de acuerdo con los fines previstos en sus estatutos puede llevar a cabo actividades como el desarrollo y realización de proyectos de actividades físico-deportivos, ocio y autonomía al objeto de dar un servicio de calidad a personas con lesión neurológica y otras discapacidades.
Séptimo
Existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los pacientes y sus familiares o
allegados durante el proceso de la enfermedad.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre la
Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud,
y la Fundación Segunda Parte (en adelante la fundación) para mejorar la calidad de vida de
los pacientes con daño neurológico ingresados en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I, así como regular la actuación de la misma en dichos centros, a través de un programa de actividad físico-deportiva que favorezca la rehabilitación de
estos pacientes e incorporando la práctica del deporte como hábito de vida saludable.
BOCM-20241030-34
Objeto