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Convenio –  Adenda de 17 de octubre de 2024, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Comisión Islámica de España para la asistencia religiosa islámica en los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024

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en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Tercero
El artículo 59.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid.
Entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos, según dispone el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre.
La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los
centros adscritos al mismo.
Cuarto
En aplicación de los principios de libertad religiosa y de cooperación previstos en la
Constitución Española, el Estado Español y la Comisión Islámica de España tienen firmado
un acuerdo, convertido en Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el
Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, cuyo artículo 9
señala que “Se garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los internados
en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios, asistenciales u otros análogos
del sector público, proporcionada por los Imames o personas designadas por las Comunidades”. El citado convenio de fecha 14 de diciembre de 2018 se suscribió con el fin de aplicar y desarrollar lo dispuesto en el referido acuerdo de cooperación y en cumplimiento del
mandato constitucional.
Quinto
Según su cláusula novena, el convenio de 14 de diciembre de 2018 estará vigente desde el día de la perfección por un período de cuatro años, pudiéndose prorrogar por períodos
bienales hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito, salvo que
medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos
meses a la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.
Sexto
Por todo lo anterior y a fin de continuar la colaboración, las partes acuerdan prorrogar
el convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Comisión Islámica de España para la asistencia religiosa islámica en los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud suscrito el 14 de diciembre de 2018, de acuerdo con la siguiente,
CLÁUSULA
Única
Conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2024 y el 13 de diciembre de 2026, ambas fechas incluidas.
Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección
de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.

BOCM-20241030-33

Prórroga del convenio