D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241030-33)
Convenio – Adenda de 17 de octubre de 2024, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Comisión Islámica de España para la asistencia religiosa islámica en los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 259
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
33
ADENDA de 17 de octubre de 2024, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de
Salud y la Comisión Islámica de España para la asistencia religiosa islámica en
los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de
Sanidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el 4.3.a)
de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid
a la Ley (estatal) 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General
del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999,
de 9 de abril, y lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,
y en los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio y 23.2.a) del Decreto 24/2008,
de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008,
del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delega en el
titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la competencia en materia de convenios,
ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.
Y, de otra parte, D. Aiman Adlbi Adlbi, actuando en nombre y representación de la Comisión Islámica de España, con domicilio social en calle Bravo Murillo 187, 1.o D, 28020
Madrid y NIF R-7800922-B, en calidad de presidente de la misma y en virtud del artículo 9.2.c) de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,
MANIFIESTAN
La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño
de Salud y la Comisión Islámica de España suscribieron el 14 de diciembre de 2018 un convenio para garantizar y hacer efectivo el derecho fundamental de libertad y asistencia religiosa de los fieles de la confesión islámica que se encuentren ingresados en centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud, que fue prorrogado mediante adenda suscrita el 22
de septiembre de 2022.
Segundo
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención
y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con
las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una
mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido
BOCM-20241030-33
Primero
Pág. 162
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MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 259
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
33
ADENDA de 17 de octubre de 2024, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de
Salud y la Comisión Islámica de España para la asistencia religiosa islámica en
los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de
Sanidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el 4.3.a)
de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid
a la Ley (estatal) 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General
del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999,
de 9 de abril, y lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,
y en los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio y 23.2.a) del Decreto 24/2008,
de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008,
del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delega en el
titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la competencia en materia de convenios,
ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.
Y, de otra parte, D. Aiman Adlbi Adlbi, actuando en nombre y representación de la Comisión Islámica de España, con domicilio social en calle Bravo Murillo 187, 1.o D, 28020
Madrid y NIF R-7800922-B, en calidad de presidente de la misma y en virtud del artículo 9.2.c) de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,
MANIFIESTAN
La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño
de Salud y la Comisión Islámica de España suscribieron el 14 de diciembre de 2018 un convenio para garantizar y hacer efectivo el derecho fundamental de libertad y asistencia religiosa de los fieles de la confesión islámica que se encuentren ingresados en centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud, que fue prorrogado mediante adenda suscrita el 22
de septiembre de 2022.
Segundo
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención
y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con
las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una
mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido
BOCM-20241030-33
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