D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241030-50)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de 1 línea subterránea de 220 kV en doble circuito denominada San Fernando-Puente San Fernando ubicada en Calle Albañiles, sin número, en el término municipal de San Fernando de Henares, solicitada por Red Eléctrica de España, S. A. U.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 259
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 209
RESUELVE
Primero
Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A. U. la instalación de una línea subterránea
de 220 kV en doble circuito denominada San Fernando-Puente San Fernando en Calle Albañiles, sin número, del término municipal de San Fernando de Henares, cuyas características y ubicación, en coordenadas UTM referidas al huso 30, son:
— Construcción de una línea subterránea, de doble circuito a 220 kV, que conectará
la ST de Puente San Fernando con la ST de San Fernando.
REFERENCIA LÍNEA
UTM ORIGEN X - Y
LONG. (m)
ACTUACIÓN
UTM FINAL X - Y
T.Serv. (kV)
Nº C.
TIPO
CONDUCTOR AÉREO/SUBTERRÁNEO
2018P33 RLE13877
456358
4477737
1310
NUEVA
456906
4477204
220
2
SUBTERRÁNEA
0/RHE-RA+2OL 1x2500M+T375Al.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística;
así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios
de locales y terrenos.
Cuarto
La presente resolución queda supeditada a la viabilidad urbanística de la actuación mediante la aprobación, en su caso, del correspondiente instrumento urbanístico.
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección
General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid citado en los
antecedentes de hecho.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20241030-50
Quinto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 259
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 209
RESUELVE
Primero
Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A. U. la instalación de una línea subterránea
de 220 kV en doble circuito denominada San Fernando-Puente San Fernando en Calle Albañiles, sin número, del término municipal de San Fernando de Henares, cuyas características y ubicación, en coordenadas UTM referidas al huso 30, son:
— Construcción de una línea subterránea, de doble circuito a 220 kV, que conectará
la ST de Puente San Fernando con la ST de San Fernando.
REFERENCIA LÍNEA
UTM ORIGEN X - Y
LONG. (m)
ACTUACIÓN
UTM FINAL X - Y
T.Serv. (kV)
Nº C.
TIPO
CONDUCTOR AÉREO/SUBTERRÁNEO
2018P33 RLE13877
456358
4477737
1310
NUEVA
456906
4477204
220
2
SUBTERRÁNEA
0/RHE-RA+2OL 1x2500M+T375Al.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística;
así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios
de locales y terrenos.
Cuarto
La presente resolución queda supeditada a la viabilidad urbanística de la actuación mediante la aprobación, en su caso, del correspondiente instrumento urbanístico.
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección
General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid citado en los
antecedentes de hecho.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20241030-50
Quinto