D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241030-50)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de 1 línea subterránea de 220 kV en doble circuito denominada San Fernando-Puente San Fernando ubicada en Calle Albañiles, sin número, en el término municipal de San Fernando de Henares, solicitada por Red Eléctrica de España, S. A. U.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 259

Se han recibido los informes correspondientes del Ayuntamiento de San Fernando de
Henares y ADIF en los que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido
aceptados por el solicitante.
Con fecha 5 de julio de 2024 y ref. 10/601115.9/24 se recibe informe de la Dirección
General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid en el que se pronuncia sobre la necesidad de tramitación de un Plan Especial de Infraestructuras, siendo el órgano competente
para su tramitación el Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Este informe ha sido
trasladado al titular que ha dado respuesta a él, en el que manifiesta que dicho documento
ha sido remitido precisamente por la Dirección General de Urbanismo al Ayuntamiento de
San Fernando de Henares por ser esta la Administración competente para su tramitación.
Sexto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, la
autorización de las instalaciones de transporte requerirá el informe previo de la Administración General del Estado, en el que se consignarán las posibles afecciones de la proyectada
instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen
económico, según se determina en el artículo 35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 9 de febrero de 2018 esta Dirección General remite solicitud al órgano competente de la Administración General del Estado. En fecha 17 de abril de 2018 (referencia
de registro de entrada 05/748454.9/18) se recibe informe favorable emitido por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Séptimo
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de
18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía
y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección,
responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para
la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en
relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de
13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias,
aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

BOCM-20241030-50

Segundo