Meco (BOCM-20241028-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
11.3. El Órgano gestor de la lista de espera será el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Meco.
11.4. El orden de los/las candidatos/as será en función de la puntuación obtenida en
el proceso selectivo, de acuerdo con las calificaciones publicadas por el Tribunal teniendo
en todo caso preferencia los/las aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados en la
fase de oposición.
El orden de los candidatos en la lista de espera no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de lo establecido en estas bases.
Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento del candidato/a de la lista de espera de trabajo con mayor puntación en la misma y por estricto orden.
Sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia, en la comunicación
de la propuesta, se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o
electrónica de su recepción.
11.5. La propuesta de nombramiento se realizará en el correo electrónico que el candidato facilite en el Anexo I o en la instancia de participación que consta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco. Además, podrá ser avisado mediante llamada telefónica.
Dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas para responder al correo electrónico
aceptando o rehusando la propuesta de nombramiento. En caso de no responder dentro de
las veinticuatro (24) horas al correo electrónico, se entenderá por rechazado el nombramiento, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica del resto de los candidatos/as.
En este caso, se procederá a realizar la propuesta de nombramiento al candidato/a siguiente en la lista y así sucesivamente hasta localizar a alguno disponible.
11.6. Como excepción a lo anterior, cuando exista urgencia en la contratación, se
procederá al llamamiento telefónico de los sucesivos candidatos/as hasta localizar uno disponible. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el
puesto que ocupaban en la Lista de espera a la espera de nuevo llamamiento.
11.7. A los/as candidatos/as que, debidamente notificados/as, comparezcan con retraso sobre la hora de citación, permanecer en la lista para futuras provisiones.
11.8. Si un/a candidato/a fuera notificado/a para ser nombrado como funcionario interino, y rehusase la propuesta de nombramiento sin mediar justificación o cuando existiendo causa justificada, no la aportara en el plazo previsto en estas bases, será eliminado de la
Lista de espera de esa categoría profesional.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba
adecuado a cada supuesto, en el plazo de tres (3) días naturales desde que se produce la oferta de contratación, por alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de ocupado, prestando servicios en otras administraciones públicas. Deberá acreditarse a través de certificado de estar prestando servicios en
dicha administración.
b) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
c) Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización
de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Lista de esperas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
d) Encontrarse en situación que diera lugar a alguno de los permisos incluidos en
los artículos 48 y 49 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;
salvo 48.b), 48.d) y 48.k).
e) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por el Órgano gestor.
11.9. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este
apartado el candidato/a deberá comunicarlo en el plazo máximo de cinco (5) días naturales
al Órgano gestor, a través del correo electrónico recursoshumanos@ayto-meco.es , que hasta esta notificación mantendrá al candidato/a en la situación de “baja temporal” en la Lista
de espera, el fin de dicha situación. Si el candidato/a no realiza dicha notificación en el plazo indicado, se procederá a su exclusión definitiva de la Lista de espera.
El Órgano gestor de la Lista de espera, dará de alta en la misma al candidato/a como
disponible, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente
la finalización de la causa de baja temporal prevista en el apartado anterior.
11.10. Si una vez nombrado como funcionario interino, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la Lista de espera, salvo que
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BOCM-20241028-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
11.3. El Órgano gestor de la lista de espera será el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Meco.
11.4. El orden de los/las candidatos/as será en función de la puntuación obtenida en
el proceso selectivo, de acuerdo con las calificaciones publicadas por el Tribunal teniendo
en todo caso preferencia los/las aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados en la
fase de oposición.
El orden de los candidatos en la lista de espera no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de lo establecido en estas bases.
Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento del candidato/a de la lista de espera de trabajo con mayor puntación en la misma y por estricto orden.
Sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia, en la comunicación
de la propuesta, se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o
electrónica de su recepción.
11.5. La propuesta de nombramiento se realizará en el correo electrónico que el candidato facilite en el Anexo I o en la instancia de participación que consta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco. Además, podrá ser avisado mediante llamada telefónica.
Dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas para responder al correo electrónico
aceptando o rehusando la propuesta de nombramiento. En caso de no responder dentro de
las veinticuatro (24) horas al correo electrónico, se entenderá por rechazado el nombramiento, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica del resto de los candidatos/as.
En este caso, se procederá a realizar la propuesta de nombramiento al candidato/a siguiente en la lista y así sucesivamente hasta localizar a alguno disponible.
11.6. Como excepción a lo anterior, cuando exista urgencia en la contratación, se
procederá al llamamiento telefónico de los sucesivos candidatos/as hasta localizar uno disponible. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el
puesto que ocupaban en la Lista de espera a la espera de nuevo llamamiento.
11.7. A los/as candidatos/as que, debidamente notificados/as, comparezcan con retraso sobre la hora de citación, permanecer en la lista para futuras provisiones.
11.8. Si un/a candidato/a fuera notificado/a para ser nombrado como funcionario interino, y rehusase la propuesta de nombramiento sin mediar justificación o cuando existiendo causa justificada, no la aportara en el plazo previsto en estas bases, será eliminado de la
Lista de espera de esa categoría profesional.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba
adecuado a cada supuesto, en el plazo de tres (3) días naturales desde que se produce la oferta de contratación, por alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de ocupado, prestando servicios en otras administraciones públicas. Deberá acreditarse a través de certificado de estar prestando servicios en
dicha administración.
b) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
c) Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización
de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Lista de esperas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
d) Encontrarse en situación que diera lugar a alguno de los permisos incluidos en
los artículos 48 y 49 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;
salvo 48.b), 48.d) y 48.k).
e) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por el Órgano gestor.
11.9. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este
apartado el candidato/a deberá comunicarlo en el plazo máximo de cinco (5) días naturales
al Órgano gestor, a través del correo electrónico recursoshumanos@ayto-meco.es , que hasta esta notificación mantendrá al candidato/a en la situación de “baja temporal” en la Lista
de espera, el fin de dicha situación. Si el candidato/a no realiza dicha notificación en el plazo indicado, se procederá a su exclusión definitiva de la Lista de espera.
El Órgano gestor de la Lista de espera, dará de alta en la misma al candidato/a como
disponible, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente
la finalización de la causa de baja temporal prevista en el apartado anterior.
11.10. Si una vez nombrado como funcionario interino, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la Lista de espera, salvo que
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