Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-40)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 257

El expediente ha sido incoado en Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de
Madrileña Red de Gas, de Nedgia y de Orange. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(Adif), de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Canal de Isabel II, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de Red Eléctrica, de Telefónica y de UFD
Distribución Electricidad, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando la necesidad de aportar acuerdos o acciones a tomar para llegar a dichos acuerdos, por las afecciones a los derechos mineros denominados “Cancún FR:I” cuyo titular es
Tico, S.A y en situación de concesión otorgada, “Demasía a Morata II Fracción 2.a” cuyo
titular es Calizas Campo, Real S.A. y en situación de trámite de otorgamiento del derecho
minero, “Morata II Fracción 1.a”, cuyo titular es Cementos Portland Valderrivas, S.A. y en
situación de trámite de caducidad y “Morata II Fracción 2.a” cuyo titular es Calizas Campo
Real, S.A. y en situación de primera prórroga. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde una serie de aclaraciones por cada una de las afecciones al respecto. En relación con
la concesión “Cancún FR:I” cuyo titular es Tico, S.A, declara que la infraestructura proyectada no afecta al área afectada por la concesión minera. En cuanto al resto de derechos mineros afectados, el promotor manifiesta que contactó con las empresas titulares de las concesiones mineras Cemento Portland Valderrivas, S.A y Calizas Campo Real, S.A, para
alcanzar acuerdos que satisfagan a todas las partes. Se ha dado traslado al organismo de la
respuesta del promotor, que se ratifica en el informe emitido inicialmente, incidiendo en la
necesidad por parte del promotor de aportar un mutuo acuerdo con las empresas afectadas
o las acciones tomadas para llegar a dichas acuerdos y así quede acreditado en el expediente.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid en
el que manifiesta que el proyecto de la planta fotovoltaica “Envatios XXIV-Fase II” puede suponer afecciones sobre cultivos leñosos, en concreto olivares y viñedos. Manifiesta que se
debe proceder a la reposición de estos u otros cultivos leñosos, que sean arrancados como
consecuencia de la instalación de la mencionada PSFV y se deberán adoptar medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa de los mismos. También manifiesta
que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario que pueda estar afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde a todos los puntos de la alegación, manifiesta que el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental, donde se incluían los condicionantes
expresados por las distintas administraciones afectadas, no existiendo ningún condicionante a la implantación sobre cultivos agrícolas de secano, olivares y viñedos. Por otro lado,
presta conformidad al condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario.
Informa que ha solicitado a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
autorización para diez cruces subterráneos y dos paralelismos. Se da traslado al organismo,
el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Dirección la General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
que analiza los cambios introducidos por el promotor al proyecto fruto de la evaluación ambiental practicada. Manifiesta que la propuesta es acorde con lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, así como con lo recogido en los informes emitidos por esta Di-

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