Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-41)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 169
[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo “únicamente” a los bienes y derechos
de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología
empleada en estos textos normativos, Ley y Reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que
es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los
artículos 53.1.b) de la LSE y artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000 nos conduce a la
conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos
que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la
instalación”.
En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:
“en relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental
(DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 de la LSE, es
preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (artículo 33.1 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en
un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador, artículo 41.4
de la Ley 21/2013-3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de
la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA
articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría
una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar
su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […].
[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter
general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también
supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del artículo 131.6 Real
Decreto 1955/2000)”.
Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición
de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de
acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de
Política Energética y Minas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
Primero.—Otorgar a Envatios Promoción XXIV, S. L., autorización administrativa
previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Envatios XXIVFase III, de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres
de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Envatios Promoción XXIV, S. L., autorización administrativa
de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase III, de 70,80 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid, con las
características definidas en los proyectos “Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar
Fotovoltaica Envatios XXIV Fase III”, visado el 29 de junio de 2023; y “Proyecto Técnico
Administrativo Línea Privativa de Evacuación 30 KV Envatios XXIV FASE III desde Centro de Seccionamiento (Torres de la Alameda)-SET Envatios XXIV 220/30 kV (Mejorada
del Campo)”, visado el 29 de junio de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
BOCM-20241028-41
RESUELVE
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 169
[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo “únicamente” a los bienes y derechos
de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología
empleada en estos textos normativos, Ley y Reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que
es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los
artículos 53.1.b) de la LSE y artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000 nos conduce a la
conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos
que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la
instalación”.
En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:
“en relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental
(DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 de la LSE, es
preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (artículo 33.1 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en
un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador, artículo 41.4
de la Ley 21/2013-3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de
la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA
articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría
una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar
su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […].
[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter
general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también
supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del artículo 131.6 Real
Decreto 1955/2000)”.
Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición
de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de
acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de
Política Energética y Minas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
Primero.—Otorgar a Envatios Promoción XXIV, S. L., autorización administrativa
previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Envatios XXIVFase III, de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres
de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Envatios Promoción XXIV, S. L., autorización administrativa
de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase III, de 70,80 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid, con las
características definidas en los proyectos “Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar
Fotovoltaica Envatios XXIV Fase III”, visado el 29 de junio de 2023; y “Proyecto Técnico
Administrativo Línea Privativa de Evacuación 30 KV Envatios XXIV FASE III desde Centro de Seccionamiento (Torres de la Alameda)-SET Envatios XXIV 220/30 kV (Mejorada
del Campo)”, visado el 29 de junio de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
BOCM-20241028-41
RESUELVE