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Convenio – Convenio de 9 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid S. A. U., para la colaboración en la realización de la “Semana de los pueblos con vida”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 256
a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad
de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, incluida la puesta a disposición, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales
(incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este convenio.
No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan,
RTVM podrá ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM,
todo ello durante el tiempo de vigencia de este convenio y para las utilizaciones establecidas.
Décima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones, así como por las estipulaciones del convenio suscrito entre la Comunidad de
Madrid y RTVM con fecha 7 de junio de 2022.
En lo no previsto, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 6.1,
y aplicándose los principios de la ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación, aplicación y cumplimiento del
presente convenio y que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión mixta de seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Undécima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la
Comunidad de Madrid.
Madrid, a 9 de octubre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—El Director General de Radio Televisión
Madrid, S. A. U., José Antonio Sánchez Domínguez.
(03/16.587/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241026-3
Protección de datos personales
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de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, incluida la puesta a disposición, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales
(incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este convenio.
No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan,
RTVM podrá ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM,
todo ello durante el tiempo de vigencia de este convenio y para las utilizaciones establecidas.
Décima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones, así como por las estipulaciones del convenio suscrito entre la Comunidad de
Madrid y RTVM con fecha 7 de junio de 2022.
En lo no previsto, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 6.1,
y aplicándose los principios de la ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación, aplicación y cumplimiento del
presente convenio y que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión mixta de seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Undécima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la
Comunidad de Madrid.
Madrid, a 9 de octubre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—El Director General de Radio Televisión
Madrid, S. A. U., José Antonio Sánchez Domínguez.
(03/16.587/24)
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