D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241026-3)
Convenio – Convenio de 9 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid S. A. U., para la colaboración en la realización de la “Semana de los pueblos con vida”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 37
Sexta
Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
Serán causa de resolución del convenio las estipuladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Séptima
Comisión de seguimiento
Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas
partes nombrarán una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos representantes de
la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y dos representantes de
RTVM. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento
de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de
medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Los representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local serán el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local y el Director General de Reequilibrio Territorial. Los representantes de RTVM serán su Director Económico Financiero
y Coordinación de Gestión y su Directora General Corporativa y de Asesoría Jurídica.
El funcionamiento de la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo dispuesto en
la Sección 3ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes podrán pactar, en el ámbito de esta Comisión de Seguimiento, la modificación de las fechas de celebración de la “Semana de los pueblos con vida” sin que ello suponga la modificación del convenio, sin que en ningún caso se pueda celebrar con posterioridad al 15 de noviembre de 2024.
Octava
Vigencia
Novena
Derechos de propiedad intelectual
De acuerdo con lo establecido la cláusula cuarta del Convenio de 7 de junio de 2022,
suscrito entre la Comunidad de Madrid y RTVM para la promoción de principios y valores
de interés general, RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión
BOCM-20241026-3
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta
el cumplimiento del objeto del convenio y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2024.
No se contempla la posibilidad de prórroga del mismo.
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 37
Sexta
Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
Serán causa de resolución del convenio las estipuladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Séptima
Comisión de seguimiento
Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas
partes nombrarán una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos representantes de
la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y dos representantes de
RTVM. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento
de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de
medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Los representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local serán el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local y el Director General de Reequilibrio Territorial. Los representantes de RTVM serán su Director Económico Financiero
y Coordinación de Gestión y su Directora General Corporativa y de Asesoría Jurídica.
El funcionamiento de la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo dispuesto en
la Sección 3ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes podrán pactar, en el ámbito de esta Comisión de Seguimiento, la modificación de las fechas de celebración de la “Semana de los pueblos con vida” sin que ello suponga la modificación del convenio, sin que en ningún caso se pueda celebrar con posterioridad al 15 de noviembre de 2024.
Octava
Vigencia
Novena
Derechos de propiedad intelectual
De acuerdo con lo establecido la cláusula cuarta del Convenio de 7 de junio de 2022,
suscrito entre la Comunidad de Madrid y RTVM para la promoción de principios y valores
de interés general, RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión
BOCM-20241026-3
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta
el cumplimiento del objeto del convenio y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2024.
No se contempla la posibilidad de prórroga del mismo.