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Convenio –  Convenio de 2 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd para la organización y celebración del “Día de las Profesiones 2024”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

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A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas en la
Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena
Extinción del convenio
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución de este convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes
del Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio.
— La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La resolución del Convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
de coordinación, seguimiento y valoración podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización.
Décima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, todas las
cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación,
ejecución, cumplimiento y extinción del mismo, una vez agotada la vía de solución de la
Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán de conocimiento de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, suscriben electrónicamente el presente convenio, en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio a fecha 2 de agosto
de 2024.
Madrid, a 2 de agosto de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—El Presidente de la Unión Interprofesional de la
Comunidad de Madrid, Eugenio Ribón Seisdedos.—El Director de la Fundación para el
Conocimiento Madrimasd, Federico Morán Abad.

BOCM-20241026-2

Naturaleza jurídica y jurisdicción