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Convenio –  Convenio de 2 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd para la organización y celebración del “Día de las Profesiones 2024”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 256

Quinta
Compatibilidad
Esta aportación será compatible con cualquier otra ayuda que pueda recibir la entidad
para el mismo objeto.
Sexta
Vigencia y duración
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de octubre
de 2024. En el primer trimestre de 2025 las Partes evaluarán el resultado y se podrá proponer la firma de un nuevo convenio específico para la siguiente edición del proyecto (“Día
de las Profesiones 2025”).
Séptima
Protección de Datos de carácter personal
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia
de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este
concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad
que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el
encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Octava
Las funciones de coordinación, seguimiento y valoración del convenio se llevarán a
efecto por la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento del convenio estará formada por cinco miembros:
— Un representante de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local: Dña. Alejandra Alonso Bernal, Directora General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia.
— Un representante de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades: Dña.
Marina Villegas Gracia, Directora General de Investigación y Ciencia.
— Dos representantes de UICM: Dña. Nuria Salom Ulnter, Directora de Coordinación de UICM, y Dña. Amelia Pérez Zabaleta, Tesorera de UICM.
— Un representante de Fundación Madrid+d: José de la Sota Rius, Secretario General de la Fundación Madrid+d.
La comisión de seguimiento establecerá de común acuerdo sus normas de funcionamiento y designará a las personas encargadas de desempeñar los puestos de presidente y secretario.
La Comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. Esta
Comisión resolverá las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio.

BOCM-20241026-2

Comisión de Seguimiento