Madrid (BOCM-20241025-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM

VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

el Proyecto de Urbanización de la actuación deberá contemplar la implantación de Sistemas
Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), que eviten/laminen la incorporación en la red de
alcantarillado de las aguas de lluvia, o bien disponer de un tanque de laminación. Ya sea
para la implantación de los SUDS o de los tanques de laminación, se deberán disponer los
terrenos necesarios en el interior de las actuaciones. En cuanto a la gestión de los SUDS,
esta no será competencia de Canal de Isabel II, S.A.
El proyecto de la red de saneamiento interior del ámbito deberá ejecutarse por viarios
o espacios libres públicos, deberá cumplir las Normas para Redes de Saneamiento vigentes
en Canal de Isabel II, S.A. y deberá remitirse al Canal de Isabel II, S.A. para solicitar la conformidad técnica.
N6. Consorcio Regional de Transportes de Madrid
Al acometerse el correspondiente Proyecto de Urbanización se deberá coordinar con
el Consorcio Regional de Transportes de Madrid las posibles propuestas de relocalización
de las actuales paradas de autobús urbano e interurbano existentes en la M-603, de forma
que, para las nuevas paradas ubicadas en ambos márgenes del viario, queden garantizadas
las condiciones de accesibilidad, seguridad, visibilidad y proximidad a los nuevos pasos de
peatones planteados.
N7. Protección del Patrimonio Cultural
En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de
valor histórico y arqueológico/paleontológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días
naturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
N8. Protección de la calidad de los suelos
En el caso de la implantación de actividades sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14
de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes
del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la
implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en
el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
Del mismo modo, y de acuerdo con el artículo 3.5 del mencionado Real Decreto, los
propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se
solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de
las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.
Condiciones a incluir en el Plan de Gestión de residuos.
En los Planes de Gestión de Residuos de los Proyectos de Urbanización y Edificación
se incluirá la condición de la necesidad de realizar una caracterización básica de las tierras
excavadas que vayan a destinarse a una instalación externa de gestión de residuos, de acuerdo a la Ley 7/2002. La admisión en instalaciones externas deberá tener en cuenta esta caracterización básica, así como los criterios de admisión definidos en la instalación que finalmente reciba las tierras.
Condiciones a incluir Plan de Vigilancia Ambiental:
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico y el DAE, un informe de seguimiento ambiental sobre el cumplimiento de dicho plan.
En la fase de ejecución del planeamiento se llevará a cabo un Programa de Vigilancia
Ambiental durante los procesos de remoción de los terrenos localizadas en la Zona A, según la imagen a continuación, para detectar indicios de alteración en la calidad de los mismos. Si se llegasen a detectar estas alteraciones se pondrán en conocimiento de la Dirección General de Economía Circular, u organismo competente, de la Comunidad de Madrid,

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