C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones –  Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

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disponible para lograr los resultados comprometidos, existen probadas razones de interés
general, toda vez que además, el incumplimiento de tales resultados conllevaría la devolución proporcional de los fondos europeos asignados a realizar estas acciones.
Por todo ello, y con objeto de agilizar y dotar de mayor efectividad a la ejecución de
los proyectos, se ha considerado imprescindible habilitar un procedimiento ágil para dar
respuesta a las necesidades y el acuerdo de consecución de hitos concretos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión
Europea el 16 de junio de 2021, que aseguren los correspondientes ingresos financieros desde la Unión Europea.
Ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se ha expresado al comienzo, el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece la posibilidad,
en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa a uno o a un conjunto de beneficiarios.
Por otra parte, la orden incorpora tanto las normas reguladoras como la declaración del
crédito presupuestario disponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como con el artículo 66 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 en su redacción dada por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 15/2023, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, corresponde al titular de la consejería competente aprobar las normas reguladoras de subvenciones de concesión directa con pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento
de su aprobación cuando sean financiables por fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En
cumplimiento de esta obligación, se dictó la Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 1270/2024, de 17 de abril, por Orden 1482/2024,
de 17 de mayo y por Orden 1965/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Dicho Plan Estratégico recoge como su objetivo número 9 reducir
la brecha digital que afecta a la infancia y adolescencia vulnerable para cuya consecución
se prevé la presente subvención.

Las normas reguladoras se encuentran alineadas con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es la necesidad de cerrar la brecha digital que afecta a la población con menos recursos socioeconómicos desde la infancia, reduciendo el impacto que
la misma tiene en el futuro de esos niños.
También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Asimismo, obedece al principio de seguridad jurídica, ya que se incorpora de forma
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo predecible, creando un entorno de certidumbre, principio que queda salvaguardado dada la coherencia de estas normas reguladoras con la normativa estatal, autonómica y de la Unión
Europea ya que para su elaboración se han cumplido todos los trámites preceptivos y acordes con el ordenamiento jurídico.
La norma cumple con el principio de eficiencia, dado que no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarios.

BOCM-20241025-24

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