C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones –  Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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BOCM

VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

El programa CODI tiene como objetivo la formación en competencias digitales básicas, en horario no escolar, de niños y adolescentes con la finalidad de reducir la brecha digital abordando el problema de manera temprana y dotando de oportunidades de formación
en digitalización a los niños en situación de vulnerabilidad y a través de la impartición de
actividades formativas en horarios y períodos no lectivos, actividades extraescolares en
competencias digitales.
Además, atendiendo a sus necesidades específicas, se permite ampliar el rango de edad
para atender a jóvenes de 18 a 25 años que hayan pasado por el sistema de protección y jóvenes con discapacidad hasta 30 años.
II
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.24 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de protección y tutela de
menores.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad las competencias relativas a la protección de la infancia y la adolescencia y fomento de la natalidad
y el apoyo a la familia, la maternidad y la paternidad y, en particular, el desarrollo de programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los menores de edad,
así como el fomento y desarrollo de otros programas sociales preventivos dirigidos a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo y vulnerabilidad social complementarios de
los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.
La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, reconoce, en su artículo 25 el derecho de los niños al desarrollo de la competencia digital y la ciudadanía digital, y al uso responsable y seguro de Internet y establece el compromiso de la Comunidad de Madrid de
adoptar todas las medidas necesarias para desarrollar los derechos de los niños en relación
con el entorno digital, y el de garantizar el aprendizaje del alumnado en competencias y habilidades digitales básicas.
Además, fomentará un uso de los medios digitales que sea responsable, seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales y los derechos fundamentales, en
particular con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar, la protección de datos personales de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y la protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia y los contenidos perjudiciales.
Dada la naturaleza de las actividades y su objetivo, que es llegar a un gran volumen de niños en situación de vulnerabilidad social, la Comunidad de Madrid opta por la concesión directa de fondos a entidades del Tercer Sector de Acción Social que cuentan con experiencia, capacidad e implantación suficiente para desarrollar proyectos de estas características, pudiendo
llegar a infancia vulnerable que, de otra forma, no se beneficiaría del Programa CODI.
III
Por este motivo, al amparo de lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que podrán concederse
de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública, el interés público y social queda acreditado por la necesidad de cerrar la brecha digital que afecta a la población con menos recursos socioeconómicos
desde la infancia, reduciendo el impacto que la misma tiene en el futuro de esos niños.
En este sentido, con fecha 8 de mayo de 2024, ha sido emitido el informe justificativo de la
concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de
concesión directa de conformidad con lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Teniendo en cuenta el número de horas mínimas de formación requeridas, el gran número de niños y jóvenes vulnerables que se deben atender y que dicha formación debe impartirse en períodos y horarios no lectivos, lo que reduce de manera importante el tiempo

BOCM-20241025-24

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