C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241025-23)
Convenio ayuda infraestructuras – Convenio de 1 de octubre de 2024, entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II por valor de 3.536.235,38 euros para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Villamanrique de Tajo
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
c) Con carácter previo a la licitación de los contratos para la ejecución de las obras
por parte del Ente Canal, poner a disposición del Ente Canal los terrenos o inmuebles en los que se vayan a ejecutar las actuaciones contempladas en el presente
Convenio y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de
obra, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento se compromete a constituir a favor del Ente Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento.
d) Aportar todos los informes, autorizaciones, licencias y cuantos permisos sean necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones, para cuya consecución contará con la colaboración del Ente Canal.
e) La firma del Convenio por parte del Ayuntamiento conlleva la autorización por
parte de éste de la ejecución de las obras previstas en la cláusula anterior, así como
la puesta a disposición del Ente Canal de la red de alcantarillado municipal cuya
renovación sea objeto del presente Convenio.
f) Revisar, en el plazo de 30 días naturales, los documentos justificativos de todas las
inversiones que se realicen en ejecución del presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud,
y cualesquiera otros, a contar desde su presentación en el Registro General del
Ayuntamiento, entendiéndose que presta su conformidad a los mismos transcurrido el citado plazo sin que se haya alegado cuestión alguna.
g) Garantizar la rápida tramitación de las licencias, autorizaciones y los permisos necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el Anexo del presente Convenio, en el ámbito de sus competencias.
h) Recibir las infraestructuras ejecutadas por el Ente Canal, una vez que se haya formalizado el acta de entrega material de las mismas a su favor por el contratista.
Las obras serán de titularidad del Ayuntamiento, en los casos que así resulte de la
legislación aplicable, que autoriza en todo caso su adscripción a la Sociedad Canal a fin de garantizar su pacífica gestión y explotación. En cualquier caso, la
puesta a disposición de las infraestructuras a favor de la Sociedad Canal será título suficiente para que la misma preste el servicio público al que aquellas se encuentren afectas.
i) Financiar el 24 % del coste de las obras mediante el establecimiento de una cuota
suplementaria a la tarifa de alcantarillado, para lo cual se suscribirá el correspondiente convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en
el que también será parte la Sociedad Canal.
Quinta
Titularidad de las infraestructuras y adscripción
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Ente Canal tendrán la consideración de obras de titularidad municipal.
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y serán adscritas a la Sociedad Canal por estar afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado.
Sexta
La subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales para el objeto subvencionable contenido en este
Convenio.
De la incompatibilidad indicada en el párrafo anterior deriva la obligación del Ayuntamiento de comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, tal como se establece en el apartado 1.b) de la estipulación cuarta del presente Convenio. El incumplimiento de esta obligación de comunicación dará lugar a la
aplicación de lo dispuesto en la estipulación octava del presente Convenio.
A tal efecto, el Ayuntamiento está obligado a informar al Ente Canal de aquellas subvenciones recibidas y del objeto de las mismas.
BOCM-20241025-23
Incompatibilidad con otras subvenciones
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
c) Con carácter previo a la licitación de los contratos para la ejecución de las obras
por parte del Ente Canal, poner a disposición del Ente Canal los terrenos o inmuebles en los que se vayan a ejecutar las actuaciones contempladas en el presente
Convenio y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de
obra, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento se compromete a constituir a favor del Ente Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento.
d) Aportar todos los informes, autorizaciones, licencias y cuantos permisos sean necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones, para cuya consecución contará con la colaboración del Ente Canal.
e) La firma del Convenio por parte del Ayuntamiento conlleva la autorización por
parte de éste de la ejecución de las obras previstas en la cláusula anterior, así como
la puesta a disposición del Ente Canal de la red de alcantarillado municipal cuya
renovación sea objeto del presente Convenio.
f) Revisar, en el plazo de 30 días naturales, los documentos justificativos de todas las
inversiones que se realicen en ejecución del presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud,
y cualesquiera otros, a contar desde su presentación en el Registro General del
Ayuntamiento, entendiéndose que presta su conformidad a los mismos transcurrido el citado plazo sin que se haya alegado cuestión alguna.
g) Garantizar la rápida tramitación de las licencias, autorizaciones y los permisos necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el Anexo del presente Convenio, en el ámbito de sus competencias.
h) Recibir las infraestructuras ejecutadas por el Ente Canal, una vez que se haya formalizado el acta de entrega material de las mismas a su favor por el contratista.
Las obras serán de titularidad del Ayuntamiento, en los casos que así resulte de la
legislación aplicable, que autoriza en todo caso su adscripción a la Sociedad Canal a fin de garantizar su pacífica gestión y explotación. En cualquier caso, la
puesta a disposición de las infraestructuras a favor de la Sociedad Canal será título suficiente para que la misma preste el servicio público al que aquellas se encuentren afectas.
i) Financiar el 24 % del coste de las obras mediante el establecimiento de una cuota
suplementaria a la tarifa de alcantarillado, para lo cual se suscribirá el correspondiente convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en
el que también será parte la Sociedad Canal.
Quinta
Titularidad de las infraestructuras y adscripción
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Ente Canal tendrán la consideración de obras de titularidad municipal.
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y serán adscritas a la Sociedad Canal por estar afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado.
Sexta
La subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales para el objeto subvencionable contenido en este
Convenio.
De la incompatibilidad indicada en el párrafo anterior deriva la obligación del Ayuntamiento de comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, tal como se establece en el apartado 1.b) de la estipulación cuarta del presente Convenio. El incumplimiento de esta obligación de comunicación dará lugar a la
aplicación de lo dispuesto en la estipulación octava del presente Convenio.
A tal efecto, el Ayuntamiento está obligado a informar al Ente Canal de aquellas subvenciones recibidas y del objeto de las mismas.
BOCM-20241025-23
Incompatibilidad con otras subvenciones